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Profesor de la Universidad de Oviedo

¿El impuesto de sucesiones es necesario?

Un tributo bien justificado, pero mal desarrollado

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es muy antiguo pues ya existía en la época romana. Sin embargo, tiene una capacidad recaudatoria muy pequeña.

Actualmente en Asturias ha surgido una plataforma para reunir firmas para exigir a los partidos políticos su eliminación. (¿No se debería pedir en lugar de exigir?). A la vista de esto, cabe plantearse la lógica de que exista dicho impuesto.

El ISD se suele justificar por dos razones principales. Primero porque grava la renta obtenida por quien hereda o recibe la donación, lo cual mejora su capacidad económica, la cual a su vez es la base de cualquier impuesto directo (igual que ocurre en el impuesto sobre la renta y en el de sociedades). En segundo lugar se justifica porque es una forma de redistribución de la renta y con ello puede ayudar a reducir las desigualdades económicas y con ellas las sociales. Pero la duda que cabe plantearse es si ambos argumentos son ciertos y, de serlo, si están justificados.

A veces se argumenta que este impuesto es confiscatorio pues grava dos veces la misma renta. Esto es totalmente falso, pues grava la renta de quien la percibe (igual que el resto de impuestos directos) cuando la recibe. Nada tiene que ver que por dicha renta ya tributó el perceptor (el fallecido o donante), pues aquí se grava al receptor que es un sujeto distinto, es decir, se grava la renta de quien la recibe no la de quien entrega los bienes. De igual forma si yo contrato un profesional y le pago el servicio con mi renta neta después de haber tributado en el IRPF, el profesional que recibe el pago debe tributar de nuevo por el ingreso recibido, no suponiendo esto una doble imposición.

La justificación por la vía redistributiva entra dentro de los juicios de valor. En este sentido quienes más rotundamente se oponen al ISD (aparte de quienes simplemente lo hacen porque no quieren pagar) son los liberales con una mezcla de argumentos lógicos y peregrinos. Los liberales están en contra de la igualdad de oportunidades porque consideran que el único incentivo para adquirir la riqueza es el mérito, entendido éste en sentido amplio (habilidad, conocimientos, cualidades físicas o psíquicas, etc.). En este sentido argumentan en defensa de la supresión del ISD diciendo que el heredero o receptor de la donación debe convencer al fallecido o donante de que es el "merecedor" de recibir la transmisión de sus bienes, lo cual es bastante inconsistente ya que mezcla dinero con sentimientos (en la inmensa mayoría de los casos el hijo recibe los bienes sólo por serlo, incluso si el padre no está muy satisfecho con él). Además el argumento ni siquiera es totalmente verdad pues hay una parte de la herencia que es obligatorio dejar a los hijos, o sea que sin ningún "mérito" reciben parte de la herencia.

Visto lo anterior, una crítica que viene recibiendo el impuesto citado es que al depender de las comunidades autónomas y como éstas han legislado de forma distinta, se han creado grandes diferencias de tributación entre ellas. Esto, que se ha denominado "tributar con los pies" al generar deslocalizaciones en busca de menor tributación, es un fallo claro del mismo.

En suma, el ISD está bien justificado, pero mal desarrollado. Por un lado debería simplificarse, pues según los expertos es muy complejo. Debería establecerse un mínimo obligatorio a nivel estatal y debería tener un mínimo exento razonable que contemple determinados casos especiales, como por ejemplo: a) si quien hereda es un menor o un discapacitado (se tributaría menos), b) si lo que se transmite es una empresa o negocio (se debería tributar muy poco o nada, pero condicionado a la continuidad del negocio un número determinado de años), c) si la herencia consiste principalmente en bienes inmuebles de difícil conversión en dinero (se establecerían periodos más largos de liquidación para facilitar la generación de liquidez para pagarlo). Adicionalmente, es necesario replantearse la distinta tributación en función del grado de parentesco entre donante y receptor.

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