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Presidente del Colegio de Geólogos de Asturias

El caso del Pozo Aurelio

El abandono de minas de carbón en España

Recientemente, unos mineros picadores se encerraron en el Pozo Aurelio (Hullera Vasco Leonesa, H.V.L., Pola de Gordón) reivindicando la aportación del capital, procedente de fondos europeos, necesario para proceder al abandono definitivo de la instalación. La legislación española es clara al respecto. Nos regimos por la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias, La Directiva 2006/21/CE de 15 de marzo y el Real Decreto 975/2009 de 12 de junio. En todas estas normas, el abandono definitivo de las minas se legisla de la misma forma.

Parece que las partes implicadas (H.V.L. sometida a un concurso de acreedores, Dirección de Minas de la Junta de Castilla y León, Ministerio de Industria del Gobierno Central) se obstinan en no cumplirlas (¿?). A la fecha, los mineros, después de unos días en huelga de hambre, han salido de su encierro, el proyecto de abandono sigue paralizado y sobre la plantilla sigue pesando la espada de Damocles del ERE y el despido definitivo con fecha 31 de julio. Todo esto es un despropósito mayúsculo y, por eso, me permito escribir estas líneas.

¿Qué es el abandono definitivo de un pozo minero? Es el conjunto de tareas que deben ejecutarse para cerrar definitivamente la instalación en condiciones de seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente. Para completar el abandono, de acuerdo con las disposiciones legales, la empresa explotadora redactará un proyecto técnico que incluirá todos los trabajos necesarios para que el abandono se produzca en condiciones de seguridad. Se contemplará la retirada de todos los materiales útiles (cables eléctricos, motores, bombas de achique, vagones, locomotoras, máquinas de cualquier tipo, cuadros metálicos, carriles de vía, tuberías, etc.) del interior de la explotación. También se retirarán todos aquellos productos (aceites, grasas, etc.) que puedan suponer, por alteración o mezcla, una contaminación de las aguas que inundarán el pozo.

Si la explotación minera limita con otras instalaciones activas deberá estudiarse la interacción entre las galerías y talleres de una y otras. Se diseñarán los "tapes" o tapones de cemento correspondientes para aislar la explotación abandonada (que se inundará) de las adyacentes. Los tapones soportarán grandes presiones hidrostáticas (hasta 70 kg/cm2) por lo que deben ser bien proyectados, instalados en zonas geotécnicamente estables y controlados minuciosamente durante su ejecución.

Al final de la operación, se ejecutarán los trabajos de abandono en la caña del pozo. Se desmontarán el guionaje y las jaulas y se procederá a colocar uno o varios tapones de hormigón a lo largo de la caña junto con un tapón en superficie. Se procederá también a preparar, en superficie, los circuitos de drenaje de gas grisú y de rebose del agua de inundación.

En efecto, tanto el gas como el agua alcanzaran la superficie. El gas deberá ser venteado en condiciones de seguridad y deberán instalarse depuradoras del agua de rebose para aquellos casos en que las aguas de mina no sean aptas para un vertido directo a cauce público, etc. Por último deben definirse redes de sensores de control de la subsidencia minera residual que se producirá en el entorno del pozo durante años, redes de control de la evolución de la inundación y redes de control de la salida de gas en el caso de que se diera esta circunstancia.

En cuanto a las instalaciones de exterior, además de los edificios, lavaderos, etc. son muy importantes las escombreras y las balsas de decantación. Ambas deberán ser abandonadas, también, en condiciones de estabilidad geotécnica y seguridad. Debe prestarse atención a las aguas de escorrentía que circulen sobre las mismas (podrían dar lugar a lixiviados que deberían ser tratados) y también a la posibilidad de incendios espontáneos por la presencia de carbón residual en el escombro. En general, deben ser restauradas consiguiendo taludes estables, colocando una capa de terreno vegetal y revegetando el conjunto. En algunos casos podrían ser declaradas como recurso minero y procederse a la extracción del carbón residual. En este caso, los proyectos contemplarán la restauración y revegetación definitivas.

¿Por qué se inundan los pozos? Cerrado el pozo, la inundación de las labores progresará por falta de achique a lo largo de varios años completándose en un plazo de tiempo variable que oscilará entre 5 y 10 años según la magnitud de las labores subterráneas. La inundación es una buena práctica que conserva en perfecto estado las galerías mineras por la gran presión hidrostática generada en ellas. En el caso de reiniciarse la explotación minera, el desagüe es una operación rápida que permitirá recuperar el pozo en un lapso de tiempo breve (uno o dos años). Además, la inundación permite la desconexión de la energía eléctrica del pozo, eliminar el personal de mantenimiento, etc. y es, por tanto, la solución más económica.

¿Cuánto cuesta el abandono definitivo de un pozo y quien lo hace? El coste de un proyecto de abandono definitivo de pozo es muy variable en función de las circunstancias, del número de tapones a ejecutar, de la magnitud del pozo, etc. En Hunosa, donde nos ha tocado cerrar unos cuantos, un coste de unos 20 millones de euros por pozo sería una cifra ajustada. En el caso del Pozo Aurelio no me atrevo a dar una cifra pues desconozco las instalaciones pero, probablemente, será similar. El proyecto de abandono definitivo será presentado por la empresa ante la Autoridad Minera correspondiente. Según la Ley, será autorizado por ésta añadiendo cuantas medidas complementarias considere oportunas. Una vez aprobado, será llevado a cabo por la empresa explotadora que, obviamente, empleará en estas labores a su personal de interior de mina. ¿Quién mejor para cerrar un pozo que la plantilla que ha trabajado en él? Por eso es, en mi opinión, un sinsentido despedir a la plantilla con un ERE sin haber completado el abandono del pozo.

Así pues, cuando una empresa minera fracasa, las actuaciones no se limitan a echar la llave a las naves industriales y meterse en los correspondientes problemas administrativos del concurso, los acreedores, los deudores, etc. En el caso de las minas existen múltiples aspectos de seguridad y medio ambiente que deben ser considerados.

¿Qué pasa cuando el explotador abandona sin cumplir sus obligaciones o la empresa minera fracasa, tiene deudas y no puede hacer frente a los costes del cierre de la instalación? Pues bien, la ley también es clara al respecto: Se hará cargo la Autoridad Minera sin perjuicio de reclamar los costes al explotador junto con las correspondientes sanciones administrativas, etc. a que hubiere lugar.

Es decir, si la empresa explotadora incumple, la Administración, autonómica o estatal, debe acometer el proyecto de abandono cumpliendo la Ley. La seguridad minera está por encima de cualquier otra consideración. Como pueden observar, somos un país desarrollado, perteneciente a la Unión Europea, y tenemos las leyes correspondientes.

Por todo esto me extraña muchísimo la actitud de los protagonistas del caso. La empresa, en concurso de acreedores, no puede hacer frente al coste del plan de cierre. La Comisión Europea ha liberado unas subvenciones para acometer el cierre. El Ministerio de Industria dice que no puede conceder las ayudas pues, según este organismo, la empresa debe dinero a la Seguridad Social y a Hacienda (obvio, está en concurso). Por otro lado, la Junta de Castilla no quiere adelantar el dinero del cierre o hacerlo con sus medios hasta estar segura de que el Estado va a poner las ayudas, etc. etc. La impresión general que dan todos estos hechos es que nos hemos vuelto locos y que no se quieren arbitrar los mecanismos para que las leyes se cumplan. Y a todo esto, el personal que debería ejecutar el cierre, dado su conocimiento de la instalación, va a ser despedido a finales de julio. Lo dicho, ¡todos locos!.

Un caso similar a este fue el de Mina La Camocha hace unos años (concurso, despidos, etc.). ¿Cómo se solucionó? Muy fácil, el Gobierno de España en uso de sus atribuciones eximió a la empresa del pago de sus deudas a la Seguridad Social y a Hacienda. Con ello se pudieron aportar las subvenciones correspondientes, mantener a la plantilla durante un tiempo (dos o tres años) en su puesto de trabajo y ejecutar el plan de cierre. Vean qué fácil. Como siempre, solo es cuestión de voluntad política y ganas de cumplir la ley. Espero que estas consideraciones, hechas desde mi experiencia técnica en minería, sean tenidas en cuenta por los políticos que dirigen las instituciones citadas y deseo que, al final, el cierre ordenado y abandono definitivo del Pozo Aurelio se solucione satisfactoriamente. No puede ser de otro modo.

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