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Doctor en Biología y profesor titular de Botánica de la Universidad de Oviedo

¡La lié parda!

Hace ya unos años, ocho para ser más precisos, la socorrista de una piscina comunitaria de San Sebastián de los Reyes se hizo famosa por esta frase. La usó para explicar una emanación tóxica en la citada instalación como consecuencia de la mezcla inadecuada de productos químicos en su cloración. En mi opinión, la frase, es una asunción de responsabilidad sencilla y sincera ante el error cometido, aunque María Escolástica, que así parece llamarse la socorrista en cuestión, no tuviera claro cuál fue el fallo cometido. Con toda probabilidad, no había recibido la formación adecuada ni dispondría de protocolos precisos para desarrollar tal actividad. Pero a nadie se le ocurrió que el asunto se resolvería exigiendo que quienes las llevaran a cabo fueran doctores en química y ni siquiera se hubieran leído el tratado de Química General Moderna de Babor-Ibarz.

La lectura de un artículo recién publicado en LNE (15.08.2016) titulado "La caléndula belmontensis" me ha traído el referido asunto a la memoria junto al título de una película de Manuel Gómez Pereira de 1993: "¿Por qué lo llaman amor cuando quieren decir sexo?". El autor sabrá por qué llama "caléndula belmontensis" a la planta alrededor de la cual gira el artículo, pero algo me hace suponer que en realidad está tratando sobre Centaurium somedanum y que los roquedos silíceos rezumantes son en realidad las tobas calcáreas donde crece esta planta en los desfiladeros somedanos. Si mi suposición es correcta, empiezo a entender algo mejor lo que quiere decir, sin que ello suponga el que esté de acuerdo con él en la mayoría de las posiciones que parece adoptar en el asunto que, interpreto, trata.

A tenor de lo reseñado en la LNE (10.08.2016) parece ser que desbroces realizados en márgenes de carreteras somedanas han afectado a poblaciones de Centaurium somedanum y tal hecho ha sido puesto en conocimiento por el Fondo para la Protección de Animales Salvajes ante la Fiscalía de Medio Ambiente; ésta, tras la correspondiente investigación y atendiendo a la posible existencia de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, ha presentado denuncia ante el Juzgado de Grado, que a su vez ha abierto las correspondientes diligencias.

Independientemente de resoluciones judiciales, el asunto no es baladí ni debiera ser tomado a la ligera. Parece haber un claro propósito de banalización del asunto cuando se indica se trata de la destrucción de "tres ejemplares" de "caléndula belmontensis subespecie meruxal"; podría pensarse que la elección del epíteto subespecífico tiene como objeto contribuir a ello al igual que el número de plantas afectadas que no sabemos cómo y cuándo se contaron con tal precisión. Centaurium somedanum está legalmente protegido por normativas autonómicas, estatales y de la Unión Europea que pretenden una gestión adecuada de sus poblaciones para garantizar su conservación. La planta, de porte reducido y no fácil de ver, crece en "hábitats de interés comunitario" con carácter "prioritario" de acuerdo con la muy nombrada Directiva Hábitats, en espacios catalogados como Parques Naturales, Reservas de Biosfera y Zonas Especiales de Conservación. Por cierto, los hábitats donde crece Centaurium somedanum en los desfiladeros calcáreos somedanos, además de ser de "interés comunitario" son poco proclives a generar matos que suturen las carreteras y las hagan desaparecer. No es planta "cunetera" y por tanto fácilmente alcanzable por la desbrozadora a poco que su operador sea cuidadoso en su manejo y tenga señalados los puntos críticos, pocos y bien conocidos, en que crece.

Todo ello nos hace pensar que cualquier intervención que pudiera afectar a cualquiera de las poblaciones de Centaurium somedanum, a los hábitat en que medra o a los espacios en que vive debiera de ser cuidadosamente analizada y planificada. En el caso de ser considerada necesaria y compatible con la conservación de la "centaura somedana" tendría que ser adecuadamente protocolizada y supervisada. Y para ello se supone, tienen las administraciones competentes el personal adecuado.

Y a partir de aquí, ocurrencias cero y cada cual cumpla con sus obligaciones. Sobre todos, los que somos funcionarios y debemos ser especialmente celosos de la salvaguardia de lo público y los recursos naturales, incluidas las humildes plantitas, que lo son y, nos guste o no, Centaurium somedanum está incluida en el catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, BOPA 128) como "planta sensible a la alteración del hábitat". Y desde luego no es nuestro papel comportarnos como técnicos imperiales esgrimidores del BOE. Sí lo es ocuparnos de la correcta aplicación de las normas legales que aparecen publicadas en él. Y ese es el caso de la "Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del "Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas" en donde Centaurium somedanum, no la "caléndula belmontensis", pasa de estar en el Listado, donde estaba incluida de acuerdo el RD 139/2011, a incorporarse al Catálogo, con la categoría vulnerable, con las implicaciones que ello tiene. Y si a alguien, funcionario o no, no le gusta, el citado Real Decreto en su Art. 6 le señala el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo.

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