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Xuan Xosé Sánchez Vicente

Un hombre, un boto (y Gladstone)

Algunas consideraciones en torno a la postura de los diputados socialistas en el debate de investidura de Mariano Rajoy

En las primeras elecciones democráticas tras la dictadura, un original comerciante de zapatos de Piloña repartió por toda la Asturies oriental el lema que encabeza este artículo. Pues bien, desde aquella misma fecha, 1977, algunas de las cuestiones que planteó la decisión del PSOE de abstenerse en la investidura de Mariano Rajoy no han dejado nunca de plantearse, naturalmente, en torno al "voto" y no al "boto" (aunque, quizás, sí en torno a este en su significado de "torpe, romo").

El primero de los debates es el de si estaban obligados o no todos los diputados socialistas a seguir el mandato de abstención o si podían hacer aquello que tuviesen a bien. El argumento fundamental a favor de esta última postura era el de que el artículo 67.2 de la Constitución sostiene que los diputados (en cuanto que representan a la nación y no únicamente a quienes les han votado) "no estarán ligados por mandato imperativo". La idea de que quienes son los representantes de la nación no están sometidos por mandato imperativo surge tras las revoluciones norteamericana y francesa y se opone a las prácticas habituales anteriores, en que los elegidos (en un sistema no democrático en el sentido moderno) solían tener una representación ceñida estrictamente para aquello que habían sido elegidos, por ejemplo, autorizar al rey tales o cuántos impuestos. De modo que, en alguna medida, la frase es un pecio histórico que, desde luego en su origen, no quería decir que los representantes podían hacer lo que les diese la gana al respecto de sus partidos. Volveremos a ello más adelante.

Una razón esgrimida por algunos de los diputados socialistas fue la del "voto en conciencia". Se trata de un puro sofisma, porque en política no hay voto en conciencia, solo hay "voto político". Las únicas excepciones, si acaso, se refieren a cuestiones de moral o conciencia religiosa, cuando así se declaran en los reglamentos de los respectivos grupos parlamentarios.

Es verdad que, al margen de la semántica histórica del mandato imperativo, se podría interpretar que esa negativa del 67.2 de la Constitución habilita al diputado para votar por sí y ante sí en todas las ocasiones, lo que vendría a confirmar la doctrina del Constitucional de que los escaños pertenecen a los electos de cualquier ámbito, de modo que pueden ser separados de su grupo, pero no privados del escaño. Con todo, esa interpretación entra en contradicción con el artículo 6 de la Constitución, que establece que los partidos "expresan el pluralismo político, concurren a la formación y la manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política". Es, pues, como decíamos, el 67.2 más un pecio histórico que otra cosa. Además, la idea de la libertad de elección del diputado está en contradicción con la propia organización del Parlamento, que se estructura en grupos parlamentarios y en comisiones según los partidos que lo conforman; y es a través de esos sujetos colectivos como se constituyen tanto la representación nacional como la traducción de los deseos que los ciudadanos han expresado en las elecciones a través de los partidos políticos o agrupaciones de electores, no a través de los individuos.

Pero, sobre todo, esa idea de que el parlamentario es libre de decidir se compagina mal con la realidad: salvo algunas escasas excepciones en el ámbito local o, muy raramente, en el regional, no solo nadie es elegido al margen de una formación política por no poder serlo, sino que los ciudadanos votan las siglas en que en el momento del voto depositan su confianza o las entienden como el rebenque de su castigo a otro, no a los componentes de la papeleta. Si acaso, es el líder de un partido el que es capaz de arrastrar un plus de votos hacia su formación, no los siguientes de la lista a los que, por lo general, nadie conoce. De modo que argüir para un voto discrepante el respeto a los electores, como ha hecho alguno de los "negantes" del PSOE, es una falacia.

Dos cosas más. Dudo de que al PSOE le haya venido bien efectuar su abstención en dos tramos. No solo parece peor estar expuesto durante más tiempo para pasar un mal trago, sino que puede dar una mayor impresión de comedia, esto es, no solo de realizar lo indebido, sino de ser falso en todo lo que se dice. Y en otro orden de cosas, déjenme señalar el ridículo de quienes votaron no "por imperativo". Al margen de las reminiscencias de la fórmula, cabe preguntarse qué es eso del imperativo. ¿No era el imperativo democrático, o sea, votado, de la mayoría del partido y del grupo parlamentario de que forman parte? ¿Qué quieren decir, que no creen en la democracia? ¿Que es para ellos la mayoría una imposición ilegítima?

En estos tiempos de desprestigio de los partidos políticos, termino con una cita de William Gladstone, uno de los más importantes estadistas del XIX en Inglaterra: "Siempre he votado como un caballero lo que me ha dicho mi partido y nunca como un canalla lo que me ha dictado mi conciencia".

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