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Abogado

¡Que viene la plusvalía!

La controvertida forma de calcular la base imponible del impuesto sobre la revalorización del suelo

En el maremagnun de impuestos que nos rodea, un outsider está escalando puestos rápidamente en la clasificación de la imposición tributaria.

La plusvalía municipal, -técnicamente, el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana- fue hasta hace no muchos años un tributo secundario, pero el incesante incremento de los valores catastrales lo está llevando a cotas de primera división, hasta el punto de que, hoy en día, la cuota a pagar puede llegar a ser superior incluso a la de otros impuestos de mayor transcendencia, como el de sucesiones, por ejemplo.

En ambos impuestos está sucediendo lo mismo. En el de sucesiones, los altos tipos impositivos que rigen en España desde los años cuarenta del pasado siglo fueron soportables hasta hace no mucho tiempo porque los valores de inmuebles que se admitían por Hacienda eran reducidos. Al crecer éstos y no reducirse los tipos impositivos simultáneamente -al menos en Asturias- se ha llegado a la situación que todos conocemos. Lo mismo, como digo, sucede con la plusvalía municipal, tributo que está alcanzando cotas insoportables debido al constante crecimiento de los valores catastrales del suelo mientras se mantienen los tipos impositivos del 28/30 por ciento (no así en Gijón, 15 por ciento).

Puede parecer curioso que los valores catastrales del suelo lleguen a suponer el 75 por ciento del valor catastral total, como sucede con muchos inmuebles de la zona céntrica de Oviedo. Así, por ejemplo, se dan casos en que el suelo tiene un valor de 100.000 euros y la construcción de 35.000. Y aquí está la clave del crecimiento del impuesto de plusvalía, pues la base impositiva en este impuesto se calcula precisamente sobre el valor catastral del suelo.

Con anterioridad a la ley que rige actualmente el impuesto, se entendía que la plusvalía producida era, como su propio nombre indica, la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión (considerando los valores catastrales), pero hoy día la técnica fiscal dispone que tal plusvalía se calcula aplicando unos coeficientes fijos sobre el valor catastral vigente en el momento de la transmisión, en función de los años transcurridos entre adquisición y transmisión. Así, se considera que en un periodo de veinte años (máximo establecido) el incremento de valor puede llegar al 60 por ciento del valor del suelo en el momento de la transmisión, lo que constituirá la base liquidable del impuesto.

En el supuesto que indicamos más arriba, dicha base será, pues, de 60.000 euros (58.000 en Oviedo). Si a esa base aplicamos el tipo impositivo del 30 por ciento, tendremos que pagar una cuota tributaria de 18.000 euros. Esto es lo que va a suceder en Oviedo a partir del día 1 de enero de 2018, así que apresúrese a morirse antes pues, hasta esa fecha, la factura en la ciudad será solo de 10.440 euros (hay una reducción sobre la base del 40 por ciento hasta 31/12/2017).

Antes dije que la plusvalía municipal puede resultar más cara que el impuesto de sucesiones: en el caso que hemos considerado así sucede, pues no se pagaría impuesto de sucesiones en Asturias. Si la base llegara a 150.001 euros (112.500 suelo), también se pagaría más por plusvalía que por sucesiones.

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