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Oncólogo. Miembro de la Asociación Española de Ética Médica

Una ley para "una buena muerte" en Asturias

El día 3 de agosto de 2016 apareció en LA NUEVA ESPAÑA la noticia de que se había redactado un anteproyecto de ley para respaldar jurídicamente la toma de decisiones que se plantea en la atención a los enfermos, sobre todo, en la fase de cuidados paliativos. Dicho anteproyecto aparece actualizado en la página web: http://anleo.jgpa.es:8080/documentos/Boletines/PDF/10A-6104.pdf.

En la misma página donde apareció dicha noticia, el periodista informaba de que un grupo proeutanasia no estaba conforme con este anteproyecto, precisamente por no incluir la eutanasia como un recurso más en la atención al enfermo grave. Tras estudiar detenidamente el escrito, podríamos decir que esta ley pretende proporcionar máximo confort al enfermo a través de una buena atención medica, respetar su autonomía y respaldar jurídicamente al médico.

En el texto de este anteproyecto se utilizan con frecuencia dos términos equívocos, o al menos que se prestan a equívocos: dignidad y autonomía. Conviene, por lo tanto, analizar estos dos términos, ya que a través de ellos se podría abrir la puerta a la eutanasia.

¿Dónde radica el equívoco, o el anzuelo, del término muerte digna? Recuerdo que en los casos en los que los familiares de un enfermo me han llamado para comunicarme su fallecimiento, al interesarme por lo ocurrido, casi siempre me han manifestado agradecimiento por la buena atención recibida, especialmente por las unidades de cuidados paliativos y la ilusión con que el enfermo esperaba la visita del médico y de su equipo. Estos testimonios manifiestan, de alguna manera, la dignidad con que fueron tratados los enfermos y sus familiares.

Las asociaciones proeutanasia están difundiendo la idea de que el término "muerte digna" es sinónimo de eutanasia. A fuerza de insistir en ello, se ha ido creando la idea de que cuando se propone legalizar la eutanasia, lo que se intenta es procurar una buena muerte, encubriendo de alguna manera el verdadero significado del término eutanasia, que según la revista científica "Lancet" consiste en un acto intencional que causa la muerte inmediata a un enfermo, cuando lo solicita, y padece una enfermedad incurable que origina sufrimiento. Además, se asume que es el médico el que ha de realizarla. Por lo tanto, habría que desterrar el término "muerte digna" para evitar que, a través de una corrupción del lenguaje, se haga lo que se conoce como ingeniería social, que consiste en cambiar los conceptos de las palabras para ganar adeptos.

En los países en los que la eutanasia está aprobada hay menos cuidados paliativos. Afortunadamente, cada vez que hay más presión para introducir la eutanasia en España se han mejorado los cuidados paliativos. En Asturias, hace 10 años, se dio un gran avance en la atención a los enfermos oncológicos, al dotar a todas las áreas sanitarias de Asturias con unidades de cuidados paliativos. Con este anteproyecto de ley se pretende mejorar y ampliar la atención integral a todos los enfermos en la fase final de la vida.

El otro argumento que se suele utilizar para justificar la eutanasia es que uno es libre para poner fin a su vida, basándose en el principio de autonomía. Este argumento es coherente con la forma de ver el mundo y con la idea de lo que es el hombre que tienen los que así piensan. Esta ley no permite la eutanasia. Lo determina claramente el último párrafo de la introducción y el código penal. Además, podríamos decir, de forma resumida, que los médicos no estamos para eso, y es extremadamente infrecuente que un enfermo lo solicite.

Esta ley también contempla los casos de eutanasia "encubierta" (indirecta, según el léxico jurídico). En dichos casos se pauta una sedación a un enfermo al final de la vida sin indicación y sin necesidad. Un ejemplo claro de esto es administrar sedación paliativa a un paciente pseudocomatoso por una encefalopatía hepática debida al fallo del hígado por metástasis o por una hipercalcemia. En este caso si el tumor ya está sedando al enfermo y no tiene ningún sufrimiento, administrar sedación es una búsqueda intencionada de acortar la vida: una "eutanasia encubierta". Por el contrario, la sedación debe pautarse "cuando esté médicamente indicada" y siguiendo la "lex artis" (con la dosis correcta y con un buen criterio profesional), tal y como se especifica en el articulo 14 de la ley. Según un estudio publicado en la revista "N Engl J Med", cuando la sedación se hace correctamente no se acorta la supervivencia, y, en consecuencia, no hay que considerar dicho acto como una eutanasia indirecta ("encubierta), sino una ayuda a bien morir, a mitigar el sufrimiento al final de la vida.

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