La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los animales de compañía no existen en el derecho de familia

A esos animales de compañía que fueron parte integrante de una familia, la separación o divorcio les van a afectar también poderosamente, no sólo por la pérdida de lo que ha sido su casa, sino casi siempre por la pérdida del afecto de al menos de uno de sus dueños.

A pesar de que en un divorcio amistoso se pacte en el convenio regulador la custodia de la mascota y se establezca un régimen de visitas, el incumplimiento del pacto contemplado en el convenio no implica derecho alguno en el proceso de familia y se excluye del ámbito obligacional de las medidas reguladoras.

Este es el caso de la petición de modificación de medidas, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón, ante la acción del presunto propietario de un perro que para evitar el régimen de visitas se su exesposa se "deshace" de la mascota. El auto del juzgado, dictado el pasado mes de abril, fundamenta su no adopción de medidas arguyendo que: "La propiedad de los animales y su custodia no es objeto de derecho de familia".

Si este es el argumento cabe preguntarse: ¿por qué se aprobó el convenio regulador de divorcio, que incluía expresamente la custodia y visitas, si su incumplimiento no iba a generar ninguna consecuencia?

Es decir el Código Civil no contempla a los animales como seres vivos y, como en este caso, vinculados con lazos afectivos a los miembros de la familia. Por consiguiente se genera un contrasentido al ser aprobado un convenio regulador de divorcio que contempla un régimen de custodia del perro, pero luego no quepa adoptar medidas sobre su incumplimiento.

Los animales todavía son considerados "bienes semovientes", es decir, meras cosas.

Aunque el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a promover las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el Código Civil donde se defina a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad", no se ha iniciado su reforma.

Pese a ello, algunos magistrados sí se han pronunciado sobre estos supuestos con criterios expresos a su condición de seres vivos vinculados a los miembros de la familia, con lazos afectivos que deben ser protegidos.

La cuestión es que no se trata de un caso aislado, es común que muchas parejas se enfrenten a esta situación en caso de separación o divorcio. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se firman un total de 105.893 sentencias de nulidad, divorcio y separación al año y, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), en el 49,3% de los hogares españoles conviven con mascotas. Lo que se traduce anualmente en multitud de parejas enfrentándose por la custodia de sus animales.

El Observatorio Justicia y Defensa Animal, en su campaña para la modificación del Código Civil español con el lema #AnimalesNOsonCosas, dice: "El legislador español debe asumir la realidad y las necesidades actuales del momento que vivimos, donde los animales son seres vivos con derechos reconocidos y protegidos por ese mismo ordenamiento jurídico del que forma parte el Código Civil y amoldar la legislación a la sociedad contemporánea y al reconocimiento, afecto y respeto que se merecen los seres vivos con los que compartimos vida e incluso convivencia".

Por tanto, resulta esencial abordar y modificar de forma más precisa, el Código Civil y el Derecho de Familia para que los animales se consideren seres sensibles y no cosas. Así, en el caso de que hubiese un convenio regulador de mutuo acuerdo aceptado y aprobado entre las partes, con relación a la mascota, se podrían adoptar medidas cuando se produjera su incumplimiento.

Compartir el artículo

stats