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La embriaguez en el trabajo

Una sidrería, condenada a readmitir a un camarero despedido por presentarse hasta tres veces bebido

Una sidrería de Gijón ha sido condenada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a readmitir a un camarero despedido por haberse presentado hasta tres veces bebido. Los jueces argumentan que en el convenio laboral de aplicación a este caso "solo se considera incumplimiento contractual la embriaguez habitual, o la toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo", extremo que no pudo ser probado. Y concluyen: "ha de concurrir simultáneamente la embriaguez, la habitualidad y la repercusión negativa en el trabajo" para que la causa del despido se haga efectiva. No podemos saber si el dueño de la sidrería pudo apreciar correctamente la simultaneidad de esos tres elementos. La embriaguez suele manifestarse por una inicial sensación de euforia en quien la padece, enrojecimiento de la piel, dificultad e incoherencia en el habla, desinhibición creciente, pérdida del sentido del equilibrio, sensación de mareo y vómitos. La habitualidad, por la lamentable repetición de esos episodios. Y la repercusión negativa en el trabajo, por la dificultad para realizar correctamente y con la diligencia necesaria las tareas del puesto.

En el caso de un echador de sidra, la prueba definitiva consistiría en comprobar si el chorro que cae desde la botella hasta el vaso bate o no donde es debido; es decir, casi en la boca del vidrio. Una operación imprescindible que los echadores experimentados hacen casi sin mirar guiándose solo por el ruido del liquido contra el cristal para certificar el éxito de la maniobra. ¿Hizo bien el camarero despedido esta operación sin perder una sola gota, o desperdició parte del contenido de la botella por su lamentable estado de embriaguez? La sentencia no nos lo aclara pero da por seguro que el dueño de la sidrería no lo pudo probar, y por tanto procede la readmisión del injustamente despedido. Los medios se han hecho amplio eco de este asunto por considerarlo una curiosidad jurídica, pero no es tal. Repetidas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Valencia, Cataluña y Castilla y León han utilizado parecidos argumentos para considerar improcedentes los despidos de empleados aquejados, supuestamente, de una circunstancial embriaguez. Beber en el trabajo, o acudir a él después de una ingesta de alcohol, es más habitual de lo que parece. Entre otras cosas porque el consumo de alcohol en España goza de tolerancia social y es un hábito bien visto. Y no importa el lugar que ocupa el bebedor en la escala social. Aquí beben desde altos cargos de la Administración y del clero hasta obreros de la construcción, amas de casa, marineros, transportistas y aristócratas. Bien de mañana o ya avanzada la noche.

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