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Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

La Ley y la ignorancia

Sobre la actuación de los abogados de Juana Rivas para impedir el regreso de sus hijos con su progenitor

El artículo 6.1 del Código civil español, acogiendo un principio clásico del Derecho, dispone que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Como es obvio, no se trata de que todo el mundo conozca las normas sino de que, primero, "pueda conocerlas", para lo que se publican en un diario oficial que hoy está disponible de manera gratuita en Internet (Boletín Oficial del Estado, Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas,?); en segundo lugar, con tal principio se pretende asegurar la eficacia del conjunto del ordenamiento, algo que sería imposible si pudiéramos invocar nuestra ignorancia para no pagar impuestos, no respetar la Ley de seguridad vial?

No obstante, es frecuente que, de buena o mala fe, se invoque el desconocimiento de una norma para excluir sus consecuencias o que se apele a un error. El propio Derecho admite la posibilidad del error: el mismo artículo 6.1 del Código civil añade que "el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen". Y, en un ámbito jurídico de tanta relevancia como el Derecho penal, se prevé (art. 14 del Código penal) que "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación?".

Es verdad que leyendo o escuchando comentarios en el mundo "real" y, sobre todo, en el mundo "virtual", se podría pensar que tales previsiones están de más, pues en nuestro país una persona "media" no solo no desconoce las normas ni se equivoca con ellas sino que opina como una auténtica autoridad en la materia y si durante la Segunda República se decía que cada español llevaba una constitución en el bolsillo, hoy ese español "medio" tiene todo el ordenamiento metido en su teléfono inteligente y lo esgrime, sin recato ni contención, a las primeras de cambio.

Lo cierto es que, todólogos al margen, el Derecho no debe serle ajeno a esa persona "media", pues convive con él desde que nace y "hasta el infinito y más allá", y no pocas de las normas jurídicas responden a un sentir social "medio". Pero que, por citar un ejemplo, algunas previsiones del Código civil -texto antiguo en algunas de sus partes y que regula múltiples aspectos de la vida cotidiana- puedan resultarnos próximas no quiere decir que todos sus preceptos sean asequibles para personas legas en Derecho; no digamos ya la ingente cantidad de normas muy especializadas que hoy tenemos en el Derecho administrativo, el tributario, el mercantil? y que están sujetas a cambios constantes. Resulta, pues, imprescindible, y lo viene siendo desde hace siglos, que existan personas peritas en leyes capaces de asesorarnos y, en su caso, defender nuestros derechos e intereses ante unos órganos que, en general, tienen también un perfil técnico: los juzgados y tribunales, la propia Administración?

Y a quienes son "profesionales de las leyes" sí que no se les puede excusar la ignorancia de las herramientas con las que trabajan, como no se la debemos excusar a quien, por ejemplo, se dedica a la medicina, a la ingeniería o a la seguridad ciudadana. Pues bien, y al hilo del caso de la señora Juana Rivas y sus hijos, nos enteramos que el despacho de abogados (Montero/Estévez) que representa a Juana Rivas presentó el día 31 de julio un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pidiendo la suspensión de la orden judicial que decretó la vuelta de los hijos con el progenitor. Pedía además el letrado que entregó el recurso una solución rápida. Y rápida y contundente fue la respuesta del Tribunal Constitucional: ese mismo día hizo pública su resolución en la que acordó "no admitirlo a trámite? por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial". Es decir, se presentó un recurso que, como debe saber cualquier estudiante de segundo curso de Derecho, estaba condenado a no ser admitido a trámite, porque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es absolutamente clara al respecto y resulta inconcebible que un "jurisperito" o un despacho de ellos lo desconozca. Las preguntas que surge son: ¿por qué se presentó ese recurso? ¿Qué se esperaba conseguir con la presentación? Sería bueno para los intereses de Juana Rivas y sus hijos que sus abogados contestaran a estas preguntas; incluso que lo hicieran con el mismo grado de publicidad que utilizaron al presentar el recurso.

En segundo lugar, y a propósito de este mismo asunto, el Tribunal Constitucional, el "sospechoso habitual" cuando algo no sale bien en términos jurídico-constitucionales, aprovechó la resolución de inadmisión del recurso de amparo para, en una nota de prensa explicativa, recordar que "en 2016, la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos". En suma, más de 600 recursos de amparo no llegaron a ser resueltos en 2016 porque, en palabras coloquiales, "no venían a cuento". Y a propósito de "cuento", sería interesante conocer qué les contaron a sus clientes esos "jurisperitos" que, en el mejor de los casos, actuaron con "ignorancia de la Ley". Ya puestos, también sería oportuno que los medios de comunicación informaran, al menos la mayoría, con más conocimiento jurídico de casos con tanta repercusión social; pedir que lo hagan respetando la vida privada de las personas afectadas y de manera no morbosa parece una batalla perdida. Finalmente, y respecto a los profesionales del mundo legal -la inmensa mayoría de los cuales desempeña con absoluta profesionalidad su complicado trabajo-, parece necesario que en las Facultades de Derecho y en los Colegios de Abogados se tome nota de lo que saben pero, sobre todo, de lo que algunos "ignoran".

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