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LNE FRANCISO GARCIA

Billete de vuelta

Francisco García

Injurias con publicidad

Algunos cabezas huecas deberían saber que el insulto grave en las redes sociales puede constituir un delito. El individuo que a través de Facebook escribió en su cuenta barbaridades irreproducibles sobre la alcaldesa de Gijón tal vez desconociera que injuriar a alguien en internet no sólo no mitiga la responsabilidad del mal acto cometido sino que lo multiplica, por el efecto de la publicidad que conlleva.

Los usuarios habituales de las redes, sobre todo los más jóvenes y especialmente aquéllos que se escudan en el anonimato para evadir las consecuencias de sus dislates, deberían saber que el delito de injurias está tipificado en el artículo 208 del Código Penal y consiste en "la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Lo cual es el caso que nos ocupa. Y otros muchos que leemos día a día y que quedan en la más absoluta impunidad.

El usuario al que Moriyón va a demandar para proteger su imagen dañada ha injuriado claramente a una persona con calificativos muy graves, con afirmaciones difamantes que merecen no sólo la reprimenda legal sino también el repudio general de la ciudadanía. Y la suspensión de su cuenta digital "sine die", además de un periodo largo de reeducación social.

Se puede disentir ideológicamente de un cargo público, se pueden criticar sus acciones o sus decisiones. Eso lo protege la libertad de expresión. Pero nadie debe olvidar que el derecho de expresar libremente sus opiniones acaba donde empieza el derecho del prójimo a que se respete su buena reputación. Cuidado, pues, con lo que se escribe, no vaya a caer sobre descerebrados e incautos de red el peso de la ley.

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