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Abogado

Más sobre los derechos históricos forales

La costumbre como fuente de derecho y los ministros asturianos

El País Vasco ha conseguido que el Estado español le reconozca unos supuestos derechos históricos en materia tributaria basándose en un Decreto de 1878 que desarrollaba la Ley que, dos años antes, había abolido el régimen foral de las Provincias Vascongadas (hablamos siempre del régimen foral público, no del de derecho civil privado, que aún está vigente en varias comunidades autónomas). Como ya he explicado en artículos precedentes, fundamentar tales derechos, como se hace en el Estatuto de Guernica, precisamente en ese Decreto es un disparate jurídico notable. Los redactores de la disposición adicional primera de la Constitución, que abrió la puerta, y del Estatuto de Guernica, que consumó el disparate -todos brillantes juristas-, sabrán por qué lo hicieron.

Torcuato Fernández Miranda acuñó el principio "de la ley a la ley" como eje conductor de la Transición, pero este principio no se aplicó correctamente en el reconocimiento de los derechos históricos forales que recoge la Constitución. Y es así porque el paso de una a otra ley en este tema se ha hecho a través de una costumbre "contra legem", que no puede ser nunca fuente de derecho. Por otra parte, y sea cual fuere la confusa relación habida entre los señores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa y los Reyes de Navarra y de Castilla en los siglos X al XIV, cualquier acuerdo entonces tomado entre esas partes no puede tener hoy validez alguna por aplicación del principio "rebus sic stantibus" dado que la alteración sufrida desde tales fechas al día de hoy en las circunstancias socio-políticas y administrativo-tributarias concurrentes en el momento de los acuerdos es más que extraordinaria.

Causa hoy risa leer en una crónica de la época el relato de una escaramuza con motivo de que un contingente de asturleoneses acudiera al territorio vasco para reclamar los impuestos impagados, que consistían en un buey, una vaca y un caballo blanco. En la Edad Media, en la Moderna e incluso en parte de la Contemporánea, el sistema tributario español era un sistema rudimentario que no admite ninguna comparación o relación con los sistemas tributarios actuales; las Provincias Vascongadas estaban exentas pero en las restantes provincias españolas tampoco pagaban nada apreciable la inmensa mayoría de los ciudadanos.

Los Estados (en el Antiguo Régimen, el Rey) se mantenían con las rentas de su patrimonio, con los monopolios, las aduanas, las alcabalas, los peajes, los impuestos indirectos sobre un reducido número de artículos, como la sal, el tabaco, el jabón, el aceite o las bebidas alcohólicas, con el oro de las Indias, con la participación en los diezmos de la Iglesia, con la desamortización de Mendizábal y con los préstamos que no se devolvían a su vencimiento (España quebró trece veces en los últimos cuatrocientos años). El sistema tributario vascongado se basaba asimismo en algunos impuestos indirectos sobre determinados artículos, en los peajes o aduanas interiores y en las "fogueraciones", tributo que consistía en distribuir los gastos de la comunidad entre todas los fogueras u hogares de la localidad, con lo cual el humo de las chimeneas funcionaba como signo externo del hecho imponible. Por ello, se puede decir que hasta 1876 la exención tributaria de las Provincias Vascas, que no era absoluta pues pagaban al reino de Castilla "donativos" ocasionales, tuvo una importancia económica poco relevante.

En 1845, nuestro paisano Alejandro Mon, como Ministro de Hacienda, da los primeros pasos para construir un sistema tributario que pueda calificarse de tal: crea, entre otros, como impuesto principal, el Impuesto sobre inmuebles, cultivo y ganadería, al que se asigna un "cupo global" para todo el país de 300 millones de reales de vellón. Esta cantidad se distribuía entre las provincias en función de su población, extensión, etc. y cada provincia redistribuía entre sus municipios el cupo que le correspondiera; finalmente, los municipios lo repartían entre los propietarios de la zona inscritos en el Libro de amillaramientos. Esto es lo que se llamó "Concierto económico nacional", y fue lo que se extendió unos años más tarde, en 1878, a las Provincias Vascongadas (quienes aprovecharán desde entonces los términos "concierto económico" y "cupo", como propios, para referirse a su relación tributaria con el Estado, diametralmente opuesta hoy a la que fue inicialmente). En 1900, una nueva reforma sustituyó los cupos por cuotas directas a los propietarios basadas en los catastros, que se fueron realizando tarde, mal y casi nunca en muchas provincias, especialmente en las Vascongadas. La situación fiscal nacional era tan caótica que, en nueve años (desde 1835 a 1844), se sucedieron treinta ministros de Hacienda en el Gobierno del Estado.

Y todo esto nos lo han contado, pero los que somos viejos hoy día también hemos vivido los últimos coletazos de aquel rudimentario sistema fiscal: las empresas llevaban dos contabilidades, una absolutamente opaca, los patronos pagaban parte del sueldo en sobre confidencial; las donaciones de inmuebles se disfrazaban de compraventas sin que nadie preguntara de dónde salía el dinero; el actual IRPF se creó en 1957; el ITE, antecedente del IVA, no se crea hasta 1964. Personalmente, recuerdo el "peaje" del puente de Ujo: desde la estación del Vasco (el ferrocarril) al pueblo había una pasarela sobre el río en la que se pagaba un "peaje" de una "perrina" de cobre (cinco céntimos de peseta). Creo que también había un puente mayor donde el peaje costaba una "perrona" (diez céntimos). Cuando los domingos volvíamos de pescar en el Narcea, el Pigüeña o el Canero, parábamos en el fielato de Udrión, (bajando a Trubia) para pesar las truchas y pagar el arbitrio municipal. Y en las ordenanzas municipales de Bilbao se establecía un impuesto de cinco pesetas para los automóviles que entraban en la ciudad.

Este era el panorama tributario de los dos últimos siglos y a ese marco acude el País Vasco para conservar hoy atávicos privilegios; la situación ya generaba entonces indignación, como muestra vehementemente el también ovetense y asimismo Ministro de Hacienda D. José Canga Argüelles cuando escribía "este monstruoso sistema hace de las referidas provincias una nación extraña dentro de la España? ¡resto vergonzoso de las ideas de los siglos férreos de la denominación feudal!". Realmente, parecía muy indignado.

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