La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Francisco Bastida

Catedrático de Derecho Constitucional

Francisco J. Bastida

La crisis del espacio judicial europeo

La vía de agua que abre en la UE la decisión alemana sobre Puigdemont

La institución de la euroorden de detención y procedimientos de entrega se creó en 2002 por una Decisión marco del Consejo de la Unión Europea. Su objetivo era crear un espacio judicial europeo para la persecución de determinados delitos, de manera que la extradición de un país a otro de la Unión Europea no fuese una decisión gubernativa (política) sino judicial.

El fundamento de esta euroorden es el reconocimiento mutuo de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión. Sobre la base de este principio de confianza, la euroorden establece que los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea. Por tanto, no se trata de juzgar en el país que recibe la euroorden los hechos supuestamente cometidos por la persona allí detenida; tampoco de cuestionar si la euroorden dictada por el juez está bien argumentada en razón de los hechos que justifican la solicitud de detención y entrega. El asunto es de naturaleza más formal y consiste básicamente en verificar si los delitos que se le imputan están en la lista de la Decisión marco y si tienen su equivalencia en el código penal del país receptor de la euroorden.

Parece claro que, aunque con denominación diferente, el delito de rebelión de nuestro código penal es equiparable al de alta traición tipificado en el código alemán. Pero la Audiencia alemana que decidió el caso del expresidente catalán no se limitó a este contraste formal. Entró a analizar si la valoración de los hechos relatados en la euroorden cursada por el juez Llanera y calificados por éste como delito de rebelión encajaban en el supuesto de hecho del delito de alta traición. Lo mismo en lo que se refiere a los hechos constitutivos de una supuesta malversación de caudales públicos.

El porqué de este aparente activismo judicial encuentra su explicación en que la ley alemana que concreta aquella Decisión marco no traduce de manera adecuada los términos en los que ésta establece el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea. Lejos de obligar al juez alemán sólo a una mero contraste formal de delitos, le reconoce un margen de apreciación de los hechos relatados en la euroorden, para comprobar si la calificación de los mismos realizada por un juez de otro Estado miembro de la Unión Europea encaja en el supuesto de hecho de un delito similar tipificado en el código penal alemán, y eso es lo que hizo la Audiencia territorial de Schweslig Holstein.

Desde el punto de vista jurídico, la resolución de este órgano judicial sobre la euroorden cursada por el juez Llarena tiene dos vertientes. De cara a la Unión Europea, pone de manifiesto que la ley alemana permite contravenir la Decisión marco y que dicha Audiencia incumplió el principio de primacía del derecho de la Unión sobre el derecho de un Estado miembro. Su resolución -y la ley en la que se basa- es un torpedo a la línea de flotación del espacio judicial europeo. En relación con el caso concreto, aquel margen de apreciación ha sido en parte beneficioso para los intereses de España, porque ha servido para afirmar, primero, que a Carles Puigdemont no se le persigue por sus ideas independentistas, no es un preso político, sino por unos hechos constitutivos de delito; segundo, que en la euroorden aparece acreditada una actividad que encaja en el delito de malversación de fondos públicos y, tercero, que la violencia imputada al expresidente de la Generalitat está acreditada en el relato que figura en la euroorden. Sin embargo, para el tribunal germano, el delito de alta traición requiere un grado de violencia lo suficientemente intenso como para doblegar la voluntad o la capacidad de acción de los órganos constitucionales y, a su juicio, en la euroorden no consta que los hechos violentos que en ella se relatan haya tenido esa intensidad y efectividad.

La decisión del tribunal alemán debería ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque contraviene la Decisión marco y abre una vía de agua en el sistema de cooperación judicial entre países miembros de la Unión. Pero esto llevará tiempo. Entre tanto, ha provocado un lío procesal para juzgar en España a Carles Puigdemont y a los demás dirigentes del "procés" y, de paso, una inyección de moral para el independentismo, acostumbrado como está a tergiversar la realidad.

Queda en el aire qué calificación darían los tribunales alemanes a esos mismos hechos violentos si hubieran sucedido en un proceso de secesión unilateral de un "land" impulsado desde sus instituciones y por movimientos sociales jaleados y financiados por éstas. Los que tenemos cierta edad recordamos cómo murieron en prisiones alemanas Andreas Baader, Ulrike Meinhof y sus otros compañeros.

Compartir el artículo

stats