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Luchar a muerte

Dice el Código Penal que comete agresión sexual quien atenta contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación y que la pena que lleva aparejada este delito se incrementará cuando en los hechos intervengan dos o más personas y/o la intimidación sea especialmente degradante o vejatoria. Recogen los hechos probados por el tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Navarra que una chavala de 18 años es introducida en un portal por cinco hombres que la penetran, algunos en varias ocasiones y sin preservativo, mientras otros graban la escena, dejándola abandonada en el rellano de la escalera donde han consumado su machada tras robarle además el móvil. Pues aun así, uno de los magistrados no ve delito en esta actuación y los otros se escudan en la ausencia de violencia, dado que la chica no luchó a brazo partido contra sus cinco atacantes, para calificar como abusos lo que a todas luces son más de media docena de violaciones.

Me pregunto qué habría hecho cualquiera de sus señorías en el más que improbable supuesto, dada su condición de hombres, de haberse visto en una situación similar. O si por un mero ejercicio de empatía han intentado imaginarse en un escenario parecido antes de dictar la sentencia, cosa que dudo. Sostienen algunos juristas conformes con la resolución que, de condenar por agresión en vez de por abusos, a los acusados les habría salido la juerga sexual más cara que un homicidio, visto en términos de permanencia en prisión, se entiende. Y por ahí deben de ir los tiros. Porque si algo deja claro el fallo de Navarra es que para que la víctima de una violación sea considerada como tal debe oponer una resistencia titánica, aunque con ello se juegue la vida. Así, además, a los agresores igual les compensa.

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