Desde tiempos remotos hasta hace sólo unas décadas la principal actividad económica de la villa riosellana fue la pesca. Ya en la Alta Edad Media, los marineros riosellanos se dedicaban a la caza de ballenas, ocupación que constituyó una importante fuente de recursos hasta que, en el siglo XVII, las ballenas decidieron emigrar a aguas de Groenlandia y Terranova. Toni Silva nos lo describe así: «Los balleneros riosellanos remolcaban a los cetáceos a la Punta del Arenal, donde estaba situada la Casa de las Ballenas, y allí mismo las descuartizaban y fundían la grasa, que se vertía en barriles y se exportaba por vía marítima».

Los caladeros riosellanos, excepcionalmente ricos en especies, también proporcionaban sardina, merluza, bonito, congrio y besugo; asimismo, en el río Sella se pescaban grandes cantidades de salmón, trucha, reo, anguila y lamprea. Todo lo cual generó una importante actividad salinera para la conservación de ballenas y pescados.

La actividad pesquera en Ribadesella no se limitaba al río Sella y a los caladeros cercanos. Se sabe que ya en el siglo XV los marineros riosellanos iban a pescar a Irlanda. En palabras de Juan José Pérez Valle, «el radio de acción de la marinería riosellana se fue ampliando. Asombra descubrir hoy los lejanos lugares a los que se dirigían en época tan remota, máxime teniendo en cuenta la endeblez de los medios con que contaban».

Si bien la pesca marítima tuvo su auge durante los siglos XIV al XVI, a partir de entonces comienza una decadencia progresiva; no obstante, la desaparición de las ballenas, unida a la disminución de otras especias marítimas, se iba a ver compensada con la pesca del salmón en la ría del Sella. La costera de salmón con redes llegó a convertirse en la principal actividad de la marinería riosellana, hasta el punto de que en el siglo XVIII existían treinta y tres lanchas menores salmoneras y sardineras (además de doce lanchas de pesca de altura). A pesar de ello, la pesca de salmones también entraría en regresión (no hay más que ver los que se pescan actualmente y el precio que alcanzan).

Durante la Edad Media existía ya algún tipo de organización reguladora de la actividad pesquera. Sin embargo, fue en el siglo XVI (época en que la caza de ballenas entraba en decadencia), cuando se creó un organismo que estaba destinado a tener gran relevancia en la vida de la villa riosellana. Se trata del Honorable Gremio de Mar y Puerto de Ribadesella, también llamado Gremio de Navegantes y Mareantes, que durante siglos regularía todo lo relacionado con las faenas pesqueras en el concejo. Apenas existen noticias de sus orígenes y, hasta entrado el siglo XVIII, poco o nada sabemos de este Gremio formado por todas aquellas personas que, de un modo u otro, vivían del mar y de la ría.

En 1769, S.M. el rey Carlos III aprueba la «Ordenanza de pesca de la provincia (marítima) de Ribadesella», que regula las faenas de los marineros riosellanos. En su extraordinaria monografía sobre el Gremio de Mar riosellano, publicada en 1996 en el Boletín nº 148 del RIDEA (disponible en la Biblioteca municipal), Juan José Pérez Valle nos presenta las cláusulas de dicha Ordenanza. Veamos algunos fragmentos:

-Así para el aumento de la marinería como de la pesca inclinen a sus hijos, pobres y huérfanos del país a este importante ejercicio desde pequeños (?), para que así dedicados abracen con más afecto la pesca y la navegación.

-Por lo que toca a la pesca de sardina (?), se ha de usar de esta pesca desde primero de julio hasta fin de septiembre aprovechándose para ella de redes que tengan 3 brazas y media de alto y 17 de largo, con malla de pulgada escasa y cebo de raba.

-Si (?) entre los matriculados (hoy diríamos «enrolados») en el mar o rías fuese alguno jurador o blasfemo o tal vez se lleguen a las manos hiriéndose con cualquier género de corte o se maltratasen con remos, palos o cuentos, quedarán sujetos a sufrir el orden judicial.

-En los domingos y días festivos a excepción de los comprendidos en el breve de dispensación de que usa este obispado, ningún matriculado se ejercitará en la pesca para evitar de este modo el escándalo y mal ejemplo que se puede dar a los que están a la vista.

-El destino de las multas ha de ser de esta manera, a saber: la tercera parte para el denunciador o cabo celador o el todo de ella cuando éste (?) no goza de sueldo alguno para sostener el peso de su encargo; las otras dos se han de repartir a los viejos matriculados que por su edad o enfermedad no puedan buscar su vida y a las viudas pobres de los matriculados para que entre ellos mismos se invierta lo que por inobediencia se cobre de otros (?), y si fuese individuo que enteramente no tenga medios para sufrirla se conmutará esta falta en días de cárcel para que se logre el remedio y continencia.

-Estas multas se han de entrar con recibo en el depósito y arcas de los gremios dando parte individual al ministro (de Marina).

El Gremio de Mar, que realizaba funciones de organización y reglamentación de todo lo relacionado con los marineros y carpinteros de ribera, se haría cargo de cumplir y hacer cumplir estas disposiciones, así como otras de carácter consuetudinario.

Si bien el resto de los habitantes del concejo estaban sujetos a la legislación judicial y municipal, los marineros estaban tutelados por el Ministro de Marina de la Provincia Marítima de Ribadesella. Esta división de la autoridad no estuvo exenta de problemas. Según indica Juan José Pérez Valle, «determinadas concesiones hechas al Gremio de Mar riosellano chocaron con los hábitos, derechos y tradiciones concejiles, lo que llegaría a provocar una animadversión creciente entre los matriculados de mar y terrestres (no marineros), y numerosos litigios entre sus respectivas jurisdicciones». No obstante, estos antagonismos no impedían el alcanzar acuerdos de interés común, entre otros la dotación a la escuela, la habilitación del puerto o las reparaciones en la iglesia parroquial.

Desde 1782, el Gremio era dirigido por dos directores o diputados durante un periodo renovable de un año. Asimismo, tenía dos contadores para tomar las cuentas a los diputados salientes, otras dos personas para controlar la pesca de salmones y ajustar precios con los arrieros que venían a comprarlos, y un contador de ribera encargado de llevar el cómputo de la producción pesquera y asignar los beneficios. Este cargo podía ser ostentado por la misma persona durante años, siempre que los miembros estuvieran satisfechos con su labor. A partir de 1787, se nombraron otros cargos como un secretario, un tesorero, un guardalmacén y doce consejeros. Los cargos eran elegidos por acuerdo entre los miembros del Gremio.

En 1689, el Gremio fundó la Cofradía de las Ánimas del Purgatorio, con el fin de celebrar seis oficios mayores en la iglesia parroquial, y comprar los hábitos de San Francisco para la mortaja de todo cofrade difunto; asimismo, cada mes se celebraba un oficio eucarístico por los difuntos del Gremio.

Normalmente, las faenas pesqueras se realizaban individualmente, de modo que cada marinero utilizaba su correspondiente batel (lancha) y red. Esto suscitaba frecuentes enfrentamientos, incluso peleas, a la hora de echar las redes. En 1772, los miembros del Gremio crearon una mancomunidad de botes y redes que no sólo acabó con las disputas, sino que revolucionó la pesca. Mediante un sistema de distribución de beneficios único hasta entonces, se determinó que el producto de la pesca efectuada en la ría se distribuiría entre los sesenta marineros matriculados. En caso de enfermedad o ausencia de algún miembro, las bajas serían cubiertas por matriculados de otros puertos de la provincia marítima riosellana. Además, durante su convalecencia los enfermos recibirían una soldada.

En 1778, el Gremio fundó la Capellanía de las Ánimas, encargada de oficiar las misas de alba preceptivas desde San Antonio Abad (17 de enero), día de comienzo de la costera de salmón, hasta San Juan Bautista (24 de junio), en que terminaba. El sacerdote también celebraba la novena del purgatorio, y era confesor de los matriculados.

En 1829 se aprobaron nuevos estatutos por los cuales la sociedad gremial pasaba a poseer dos representaciones: la Junta General y la Junta de Gobierno. La primera, presidida por el Ayudante de Marina, estaba formada por todos los matriculados que cumpliesen ciertos requisitos (por ejemplo, haber servido tres años en la Armada); la segunda estaba compuesta por un director, un vicedirector, cuatro consejeros (uno de ellos guarda-almacén y otro recaudador), un secretario y un tesorero, nombrados anualmente. Entre otras obligaciones, el director recibía órdenes del Ayudante de Marina, se ocupaba de la observancia de las leyes de pesca y policía en la playa y ría, y se encargaba de hacer cumplir las decisiones de la Junta General.

Las reuniones ordinarias de la Junta General tenían lugar el treinta y uno de diciembre, en la casa que el Gremio poseía en la calle de La Atalaya; pero, si era necesario, podían celebrarse en cualquier época del año. Entre otros asuntos, en las reuniones anuales se nombraban cargos, se trataban los arriendos de quiñón y de la barca del pasaje de la ría, se estipulaba la mancomunidad de botes y redes para la pesca del salmón, y se abordaba la contratación del cirujano, el maestro y el boticario.

Los ingresos del Gremio de Mar procedían del arriendo de la barca del pasaje, de préstamos, de alquileres, de censos (hipotecas), de multas y, sobre todo, de un porcentaje sobre las ganancias de las actividades pesqueras. Conviene señalar que, en ocasiones, los censos se perpetuaban a lo largo de varias generaciones, por lo que se hacía difícil recuperar el dinero prestado.

En el próximo artículo sobre este tema, abordaremos asuntos como la barca del pasaje para cruzar la ría, la contratación del boticario, el curandero y el maestro, y la iniciativa para la construcción del actual puerto riosellano.