El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llanes al desestimar los cuatro de recursos de casación que se habían presentado contra la sentencia que en este sentido dictó hace casi cuatro años el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha comunicado ya a todas las partes que todos los motivos de casación que habían alegado han sido desestimados y que, por lo tanto, se ratifica la sentencia que anuló el PGOU de Llanes el 11 de abril de 2007.

El propio Ayuntamiento de Llanes, el Gobierno del Principado y las tres juntas de compensación de los planes parciales de "La Portilla-Pancar", "La Huertona" y "La Atalá", que fueron las partes que habían propiciado estos recursos de casación, deberán hacer también frente al pago de las costas que ha ocasionado este proceso.

La sentencia señala que el fallo del TSJA recurrido por dichas partes está "debidamente motivada y es plenamente congruente" y subraya que en la información pública del PGOU no se incluyó documentación fundamental y que su memoria y estudio económico-financiero son "insuficientes y contradictorios".

El TSJA, a raíz de un recurso interpuesto por la formación extraparlamentaria Andecha Astur, había anulado en abril de 2007 los acuerdos adoptados sobre el PGOU de Llanes por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en julio de 2002 y abril de 2003 "por no ser ajustados al ordenamiento jurídico".

El Plan General de Ordenación Urbana de Llanes fue aprobado por la CUOTA el 10 de julio de 2002 y, posteriormente, este organismo hizo lo propio con un "texto refundido" el 15 de abril de 2003.

Ese texto refundido había incorporado algunas recomendaciones hechas desde la propia CUOTA para subsanar algunas deficiencias observadas en el PGOU inicial, así como 16 de los 54 recursos que habían presentado particulares.

El Ayuntamiento de Llanes, gobernado por el PSOE, señaló entonces que con el nuevo Plan se daba un paso importante, que se despejaban dudas sobre la ordenación del territorio del municipio y que se permitía la tramitación de las reservas regionales de suelo en él incluidas para posibilitar el acceso a las viviendas y primera residencia a familias de rentas medias y bajas del concejo.

No obstante, la formación nacionalista Andecha Astur reclamó la anulación de este acuerdo porque no se había abierto un nuevo periodo de información pública para aprobar el texto refundido.

Este punto fue avalado por la sentencia del TSJA al considerar que la introducción de cambios sustanciales del planeamiento urbanístico "obliga a abrir un nuevo trámite de información pública que garantice la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de la norma".

La sentencia incidía en que las "numerosas condiciones u observaciones" establecidas por el Gobierno regional e incorporadas al texto refundido del PGOU de Llanes son de contenido heterogéneo y "mezclan y confunden" los aspectos técnicos, de oportunidad y de legalidad sin concretar qué legitima cada prescripción.

Para el tribunal, se apreciaba "falta de justificación" a la hora de calificar algunos suelos como urbanos lo que "comporta una vulneración directa de la legalidad urbanística, que debió conducir a la no aprobación del plan" y no a que se subsanase posteriormente.

Para el TSJA, esta circunstancia "supone, cuando menos, que la documentación del PGOU no estaba completa y, en cualquier caso, equivale a sustraer tan relevantes elementos de juicio al debate en fase de información pública".

La sentencia señalaba también que no se pueden incorporar al PGOU los planes parciales de La Atalá, La Huertona, Llavandera, Polígono Industrial de Posada y de El Sablón sin ser sometidos de nuevo a información pública.

EFE