Los presagios más negros se han cumplido: el Tribunal Supremo ha tumbado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llanes vigente en el concejo desde 2003. El municipio se queda sin normativa urbanística municipal, un hecho sin precedentes en España, dado que los dos planeamientos anteriores (aprobados en 1992 y 1986) también fueron anulados por los jueces y el inmediatamente anterior (aprobado en 1976) fue derogado por el Gobierno del Principado. El Ayuntamiento, a partir de ahora, deberá otorgar licencias urbanísticas basándose en las severas normativas regionales y estatales, lo que apenas dejará margen de maniobra para conceder permisos de obra nueva, según señalaron varios expertos. A la vista de la singularidad del caso, el futuro urbanístico del municipio es una incógnita, pues sobre el nuevo Plan General que se redacta desde hace más de un año -y que los dirigentes socialistas locales pretendían aprobar antes de que llegara este fallo- pende otra sentencia judicial que anuló la adjudicación al equipo redactor.

El Supremo ha desestimado los cinco recursos de casación presentados por tres juntas de compensación, el Ayuntamiento de Llanes y el Gobierno del Principado, y ha ratificado, punto por punto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que, en 2007, anuló el plan de Llanes. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario, por lo que sólo quedaría la posibilidad de solicitar amparo al Tribunal Constitucional; claro que este organismo sólo es competente en asuntos que afecten a derechos constitucionales, lo que hace muy difícil que pueda aceptar un recurso sobre este asunto.

El Supremo ha sido muy claro: la sentencia del TSJA que anuló el plan de Llanes está «debidamente motivada» y es «plenamente congruente», pues se hurtó a los ciudadanos la posibilidad de alegar sobre actuaciones urbanísticas tan importantes como las propuestas (algunas ya ejecutadas o en ejecución) para La Talá, La Huertona, La Llavandera, El Sablón o el polígono industrial de Posada. Actuaciones todas ellas que ya habían sido anuladas por los jueces anteriormente (se incluyeron en el plan de 1992, también anulado) y que el Ayuntamiento de Llanes incorporó al planeamiento después de finalizada la fase de exposición al público. La conclusión del Supremo es contundente: «No hubo información pública respecto de documentación fundamental». Otra irregularidad: el Ayuntamiento clasificó suelo como urbano sin consulta previa a los interesados y al resto de la ciudadanía. Además, el Supremo ha dado la razón al TSJA, al señalar que la memoria del Plan General y el estudio económico financiero son «insuficientes y contradictorios».

El Supremo condena a los recurrentes a pagar los honorarios del abogado de la parte denunciante, Andecha Astur, lo que obligará al Ayuntamiento, al Principado y a la junta de compensación de La Talá a pagar 2.500 euros, cada uno. Las juntas de compensación de La Portilla-Pancar y La Huertona tendrán que abonar 1.000 euros. Los cinco recurrentes, además, deberán sufragar a partes iguales los gastos de procurador de Andecha Astur.

Ni los dirigentes del Ayuntamiento de Llanes ni los mandatarios del Gobierno del Principado quisieron emitir ayer valoración alguna sobre la sentencia del Tribunal Supremo.