Infiesto, R. DÍAZ / L. BLANCO

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del concejo de Piloña. La decisión judicial afecta únicamente a la calificación de una unidad de actuación urbanística situada en la calle de San Antonio, en pleno centro de Infiesto, que el Ayuntamiento y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) calificaron indebidamente en 2004 -con el PSOE en el Gobierno autonómico y el PP en el municipal- como «suelo urbano no consolidado», pero que, tal y como defendió la familia propietaria de la finca en los tribunales, debió ser clasificado como «suelo urbano consolidado», pues esa es su «realidad física». La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, con el juez Eduardo Calvo Rojas como ponente, da así la razón a una familia que ha luchado durante más de siete años en los tribunales de justicia contra una resolución administrativa que consideraba injusta.

La decisión del Supremo, que anula la emitida hace tres años por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), favorable a las tesis de la Administración, está en consonancia contra otras sentencias anteriores que han afectado a planeamientos como el de Llanes, en las que los jueces han establecido que no puede declararse como suelo urbano más que aquel que cumple «todos los requisitos que determina la legislación vigente», entre ellos el de contar con todos los servicios básicos.

El fallo sobre el terreno de la calle San Antonio de Infiesto viene a decir que la Administración no puede darle a un suelo cualquier calificación por la simple voluntad del legislador, sino que debe prevalecer «la realidad existente». Y en el caso piloñés el propio Gobierno del Principado había reconocido ante el TSJA que el suelo en litigio era en realidad «urbano consolidado» (así, además, había sido calificado en el planeamiento anterior). El Ejecutivo regional argumentó en su día que si lo reclasificaba como «suelo urbano no consolidado» era porque pretendía acometer en esa zona de Infiesto «una ordenación sustancialmente diferente» a la existente. El TSJA aceptó esa tesis. El Supremo la ha rechazado.

El Supremo ha sido meridianamente claro: en caso de duda debe prevalecer la legislación básica estatal, que determina los deberes de los propietarios de suelo urbano, distinguiendo según se trate de suelo consolidado o no consolidado, y que da preferencia «a la realidad existente» sobre «las previsiones futuras de reurbanización o reforma contempladas en el planeamiento urbanístico».

El Supremo destaca en la sentencia que la decisión de las autoridades asturianas de clasificar el suelo como «urbano no consolidado» perjudica a los propietarios de la finca. Y añade que «no procede devaluar el estatuto jurídico de los propietarios» de suelo consolidado, «exigiéndoles el cumplimiento de las cargas y obligaciones establecidas para los propietarios del suelo no consolidado». Principalmente, porque esta «degradación en la categorización del terreno por la sola alteración del planeamiento, además de resultar ajena a la realidad de las cosas, produciría consecuencias difícilmente compatibles con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento»; un principio que, según la normativa básica estatal, «las leyes deben garantizar», añade el Supremo.