Arriondas, Ramón DÍAZ

La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a María Teresa G. C., médica del Hospital del Oriente, que había sido condenada en primera instancia, en abril de 2011, por una falta de imprudencia con resultado de muerte, tras el fallecimiento, a causa de un infarto de miocardio, de una paciente embarazada. La sentencia es firme. El tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias contra la sentencia previa del Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo, por la que se condenaba a la médica, integrante del servicio de urgencias del Hospital de Arriondas. La Audiencia ha revocado en su integridad aquella condena y absuelve con todos los pronunciamientos favorables a la doctora, que había sido acusada por los familiares de la fallecida de un delito de homicidio y aborto imprudente.

Los hechos ocurrieron en el Hospital de Arriondas, el día 23 de septiembre de 2006, cuando la paciente Miguelina Emeterio, de 40 años, embarazada y con dos hijos menores de edad, acudió al servicio de urgencias del Grande Covián en tres ocasiones diferentes en demanda de asistencia médica. En el centro asistencial se le practicaron las pruebas que establecen los protocolos médicos al uso y fue dada de alta en las tres ocasiones con diagnóstico de patología muscular. Posteriormente, a las cuatro de la madrugada de esa misma noche, falleció en su domicilio por un infarto agudo de miocardio que tenía una evolución de veinticuatro horas.

Tras la fase de instrucción en el Juzgado de Cangas de Onís, se celebró el juicio oral en Oviedo, en octubre de 2010. Durante la vista, el fiscal y la acusación particular solicitaron sentencia condenatoria, aunque la fiscalía rebajó sus peticiones iniciales contra una de las facultativas, pidiendo que la condena fuese por una falta de imprudencia grave y no por homicidio.

La sentencia inicial absolvía a la médica María Luz M. L., que había atendido a la paciente en su segunda visita, pero condenaba por falta de imprudencia con resultado de muerte a María Teresa G. C., que atendió a la paciente en su última visita al hospital. La condena incluía una multa de 1.800 euros y una indemnización para los hijos y el compañero sentimental de la paciente de 212.000 euros y se fundaba en que se debieron utilizar otros medios diagnósticos o bien dejar a la paciente ingresada en observación.

El Colegio de Médicos recurrió el fallo y solicitó la absolución de la médica acusada. La Audiencia ha estimado en su totalidad el recurso, al considerar que no existía sintomatología de infarto en ninguna de las visitas al hospital, que tampoco era una paciente con antecedentes y factores de riesgo coronarios -era una persona joven embarazada, circunstancia que aumenta la protección frente al infarto- y que fueron usados los medios de diagnóstico conformes a los protocolos habituales y a la sintomatología de la paciente.