La ley de la Red de Parques Nacionales, vigente, señala que parques nacionales son «espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana, que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado». Deben estar ocupados por «formaciones naturales, sin explotaciones extractivas de carácter agrícola, forestal, hidráulico o minero, ni elementos artificiales que alteren significativamente la estética del paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas». Y no podrán contener «suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado». Cualquier otra cosa será, si acaso, un parque de atracciones. O sea, los Picos de Europa.