Artículo 3.1

A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores (...)

Artículo 3.2

Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal (...) salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Artículo 3.3

(...) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal (...) se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (...), que requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (...)

Excepciones (artículo 3.5)

La limitación no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento: administraciones públicas con competencias educativas. Administraciones públicas con competencias sanitarias. Fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado y autonómicos. Fuerzas Armadas. Administraciones públicas respecto de los cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.