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Un poco de historia

El pueblo de Avalle surgió en 1886

Un poco de historia

En el "Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Oviedo" se publicó el día 7 de abril de 1886 un edicto con el fin de crear la parroquia de San Pedro de Dego -entre otras-, puesto que los pueblos que pasaron a conformarla eran dependientes hasta ese momento de la de Santa María de Cangas de Onís. Ciertamente que Dego, Avalle, Collado de Andrín y Santianes de Tornín ya pertenecían por lógica jurisdiccional al concejo de Parres.

El texto dice así:

"Nos don Benigno Rodríguez Pajares, presbítero, canónigo de la Santa Iglesia Catedral Basílica, doctor en Sagrada Teología, licenciado en Derecho Civil y canónico, provisor, vicario general del Obispado de Oviedo y juez delegado por el ilustrísimo prelado para el arreglo parroquial de la diócesis: Hacemos saber a todas las personas a quienes el presente interesar pueda, cómo en el expediente de arreglo parroquial de este arciprestazgo: que de la parroquia de Santa María de la villa de Cangas de Onís (hasta 1907 no recibiría el título de ciudad por concesión del rey don Alfonso XIII) se desmembrará el territorio de los pueblos de Dego, Avalle, Collado del Andrín y Santianes, para constituir una nueva parroquia con el nombre de San Pedro de Dego, en el arciprestazgo de Parres, en cuya jurisdicción se halla enclavada; y que asimismo se constituirá una ayuda de parroquia para los pueblos de Narciandi, Següenco, Nieda, Cabielles y Torio, pertenecientes a la misma parroquia de Cangas en San Pedro de Narciandi; y, por último, que la parroquia de Villaverde será suprimida y agregada a Llenín, ayuda de Grazanes.

" En su consecuencia, y resultando ser las citadas feligresías de Cangas y Villaverde de patronato laical y la de Grazanes de patronato mixto, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo sexto de sesión séptima del santo Concilio de Trento, mandamos: que se cite a los patronos presenteros de dichos beneficios curados, para que en el término de treinta días acudan ante nos exponiendo lo que juzguen convenir a su derecho acerca de la desmembración y unión proyectada; así como respecto a la alternativa en la que el ejercicio de su patronato se ha de establecer en el de Grazanes, advirtiendo a los que lo fueron de Cangas de Onís que si pretenden ejercer derechos de patronato sobre la nueva parroquia de Dego habrán de llenar los requisitos prevenidos en derecho y en especial los que señala el artículo catorce del real derecho de quince de febrero de mil ochocientos setenta y seis. Y para que así tenga lugar, expídanse los oportunos edictos, que se publicarán en el boletín de la diócesis, en el de la provincia y Gaceta de Madrid. Así por este acto que proveyó S. S. el M. I. señor provisor, vicario general y juez delegado para el arreglo parroquial, lo mandó y firma en Oviedo a siete de abril de mil ochocientos ochenta y seis, de que doy fe -Doctor Rodríguez. Ante mí doctor Domingo Díaz Caneja.

"En su consecuencia, por las presentes, llamamos, citamos y emplazamos a los interesados en los patronatos de los beneficios curados de Cangas, Villaverde y Grazanes para que en el término de treinta días, a contar desde la publicación de este edicto en el "Boletín Eclesiástico de la Diócesis", comparezcan ante nos a deducir su derecho, con apercibimiento de que pasado dicho plazo sin hacerlo se terminará el expediente de arreglo, según proceda en justicia.

"Dado en Oviedo a siete de abril de mil ochocientos ochenta y seis. Doctor don Benigno Rodríguez. Por mandato de S. S., doctor Domingo Díaz Caneja".

Hay que precisar algunos conceptos tales como que "beneficio curado" era el eclesiástico responsable de la "cura animorum" o cura de almas, y, a su vez, gozaba de los beneficios propios de su menester. Cuando el favorecido por un beneficio curado no moraba en la parroquia delegaba sus funciones en un vicario.

Eran "beneficios no curados" los simples de altar o de capilla y eran económicamente autónomos dentro de la parroquia. Patronato laical era el que correspondía a personas legas o corporaciones laicales, fundado con bienes patrimoniales no eclesiásticos. Llamaban patronato mixto al que participaba de la naturaleza de ambos, eclesiástico y laical. Asimismo, se denominaba provisor al juez eclesiástico en el que el obispo delegaba su autoridad.

Dego, Avalle, Collado del Andrín y Santianes de Tornín fueron desmembrados como pueblos de la hermana parroquia canguesa a efectos de atención eclesial.

La parroquia de Cangas de Onís lleva bajo el patronazgo y titularidad de Santa María desde, al menos, los comienzos del siglo XIII, dado que hay un documento -con fecha 2 de junio de 1215- según el cual el arcipreste Pelayo dona al monasterio de Villanueva varias heredades, y esa reunión tuvo lugar en la iglesia de Santa María de Cangas.

Por último, y en la actualidad, algunas parroquias vuelven a ser atendidas en razón de la proximidad a la cabecera arciprestal más próxima. De forma que San Pedro de Dego o San Juan de Parres, por ejemplo, reciben atención eclesiástica desde Cangas de Onís, y otras como San Vicente de Triongo o San Martín de Margolles -ambas en el concejo cangués- son atendidas desde la vicaría de Arriondas.

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