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La plataforma vecinal llanisca plantea abrir los conceyos públicos a los veraneantes

El colectivo, que aglutina a más de una veintena de pueblos, propone que los segundos residentes puedan votar y elegir al alcalde de barrio

Algunos de los asistentes a la reunión de ayer de la Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes. RAMÓN DÍAZ

¿Deben tener los segundos residentes voz y voto en los concejos públicos? ¿Sería legal que los tuvieran? El debate, intenso, surgió ayer, en el transcurso de una reunión de la Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes, celebrada en la Casa Conceyu de Lledíes. La reunión tuvo como objeto de debate el borrador del "Estatuto de los órganos rectores de los pueblos de Llanes", que pretende regular la organización, participación y toma de decisiones de los vecinos en todos los asuntos que les competen, así como la elección de los alcaldes de barrio y los integrantes de las juntas vecinales. Elaborado por cuatro vecinos por encargo de la plataforma y avalado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, el borrador dice "sí" a que los veraneantes participen y voten en los conceyos públicos. De ser aprobada esta propuesta, incluso pueden ser elegidos, pero sólo como vocales de la junta vecinal, nunca como alcaldes de barrio, pues este puesto debe ser necesariamente ocupado por personas empadronadas en el pueblo. El borrador será debatido ahora con al equipo municipal de gobierno, que integran Foro, Vecinos x Llanes, PP e IU.

El borrador establece el funcionamiento de los conceyos públicos, máximo órgano de gobierno de los pueblos, en los que podrán participar "todos los vecinos mayores de edad, residentes o empadronados", así como "los propietarios de viviendas que pagan IBI y sus cónyuges".

Hubo discusión, pues algunos de los presentes manifestaron su frontal oposición a que los segundos residentes puedan votar, por razones legales e históricas, e incluso hubo quien propuso que tuvieran voto, pero de "menor calidad". Las juntas vecinales estarán compuestas si se aprueba este borrador por los vocales y presididas por el alcalde de barrio. Sus miembros se elegirán mediante votación libre y secreta. Cualquier vecino con derecho a participar en el conceyu tiene también el de elegir y ser elegido vocal, incluso los veraneantes. Sólo el alcalde de barrio debe ser un residente y estar empadronado, porque así lo exige la ley.

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