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El impacto de los últimos fallos judiciales sobre urbanismo

Las tres sentencias que tumbaron el Plan General de Marbella dejan a Llanes en vilo

El Supremo dicta que los ayuntamientos carecen de potestad para legalizar lo que un juez declara ilegal, lo que dificulta una solución para el "caso Kaype"

Las tres sentencias que tumbaron el Plan General de Marbella dejan a Llanes en vilo

Para legalizar una obra o un edificio "no basta con aprobar un nuevo planeamiento urbanístico" y hacer borrón y cuenta nueva. Esta determinación, emitida por el Tribunal Supremo, no se refiere, aunque pudiera parecerlo, a la singular situación urbanística del concejo de Llanes (sin norma de ordenación propia, tras haber anulado los jueces sus tres últimos planeamientos), sino a la de un municipio situado en el extremo opuesto de la península Ibérica, el de Marbella. Pero esa y las demás prescripciones que los magistrados han incluido en las tres sentencias que acaban de tumbar el Plan General de ordenación urbana marbellí (pergeñado por el Ayuntamiento para legalizar las 16.500 viviendas construidas ilegalmente durante la etapa de Jesús Gil como alcalde) se aplicarán en Llanes y en el resto de España. El resumen telegráfico del mensaje que los jueces han enviado a los políticos es muy claro: no todo vale en urbanismo y por muy gravosas que puedan resultar las consecuencias, las sentencias están para ser cumplidas. Y no valen los subterfugios ni los atajos para eludirlas.

Las sentencias que han tumbado el Plan General de Marbella, a las que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, apuntalan la jurisprudencia que el Supremo aplica desde hace más de un decenio en el sentido de delimitar con nitidez la discrecionalidad de la Administración y fomentar la transparencia y la participación ciudadana durante la tramitación. Los tres fallos judiciales generan múltiples incógnitas en municipios como Llanes, donde hay obras, urbanizaciones y edificios -algunos incluso finalizados y habitados- que carecen de soporte normativo.

El Supremo señala en las sentencias marbellíes que los ayuntamientos no tienen potestad para legalizar lo construido ilegalmente; primero, porque esa no es ni su función, ni su competencia, y segundo, porque las legalizaciones sólo pueden concretarse en sede judicial. ¿Qué consecuencias pueden acarrear estas determinaciones en Llanes? Por ejemplo, dificultan (quizá hasta impidan) una salida sin litigios por daños y perjuicios para el denominado "caso Kaype": la ampliación de un hotel situado en primera línea de la playa de Barru, pues la propiedad está amparada por dos licencias municipales, declaradas ilegales por los tribunales de justicia en sentencias firmes, y podría reclamar indemnizaciones millonarias al Ayuntamiento.

El Tribunal Supremo vuelve así a poner los puntos sobre las íes en materia de urbanismo. Aprovechando las tres sentencias marbellíes, los magistrados han detallado, para quien quiera entender, qué es un Plan General, cuáles son los mínimos a cumplir para su tramitación y dónde están los límites de la discrecionalidad de quienes planifican (técnicos y políticos) el futuro de un territorio. Pero, además, los jueces han señalado que si una sentencia firme declara ilegal un edificio y este no puede ser regularizado habrá que demolerlo, cueste lo que cueste, incluso aunque los dueños hubieran adquirido la propiedad de buena fe. Y no vale redactar un nuevo Plan General para burlar esa sentencia, como ya se pretendió hacer en tres ocasiones por parte de anteriores dirigentes municipales de Llanes.

Las aseveraciones del Supremo parecen una contestación directa a las declaraciones realizadas hace unos meses por los anteriores mandatarios llaniscos, que aprobaron un nuevo planeamiento (desechado hace unas semanas por el actual gobierno cuatripartito, salido de las elecciones de mayo) para legalizar todo aquello que quedó sin soporte legal por la anulación de los tres últimos planeamientos locales.

También parece contestar el Supremo al anterior gobierno llanisco, aunque por supuesto no es así, cuando señala que los ayuntamientos no han de fundamentar un Plan General "en función del carácter aprovechable o no de lo anterior", entre otras razones, porque no pueden "modular los efectos de las ilegalidades", y mucho menos elaborar planeamientos para "eludir el cumplimiento de las sentencias" o legalizar "urbanicidios", señala la sentencia, que toma esta última palabra de la propia memoria del planeamiento de Marbella.

Las sentencias, dos de ellas originadas por demandas presentadas por promotoras y la tercera por una comunidad de vecinos, señalan que para redactar un Plan General, además de "modulación medioambiental y gestión transparente", se requieren "tres elementos esenciales": "respeto a la legalidad vigente", "autonomía política -fundamentalmente local-" y "discrecionalidad técnica". Pero, según el Supremo, hay una "línea roja infranqueable", la de la "arbitrariedad de su ejercicio" y "la desviación de poder".

Las sentencias tienen aún mucha más miga: los ayuntamientos, según dictamina el Supremo, no pueden "alterar o desfigurar el concepto de suelo urbano consolidado", y por pasiva, tampoco el del suelo urbano no consolidado. También esta conclusión podría tener efectos futuros en el "caso Kaype", pues el Ayuntamiento de Llanes obró al conceder la licencia como si el suelo afectado por el proyecto fuera urbano consolidado, cuando sí era urbano, pero no consolidado, lo que permitió a los propietarios eludir las cargas urbanísticas previstas para este último tipo de suelos.

Más aún: el Plan General de Marbella pretendía legalizar miles de viviendas (todas las que no afectaran a terrenos de uso público) cobrando cánones o compensaciones a propietarios o promotores (incluso aunque ya no fueran titulares de los terrenos desde hace años) por las ilegalidades, calificando así las autoridades locales a su libre albedrío suelos como consolidados o no consolidados. Esta fórmula, ha sido rechazada de plano por el Supremo, entre otras muchas razones, porque la diferencia entre estos dos tipos de suelo está perfectamente regulada por la legislación vigente, lo mismo que las características que ha de tener un terreno para ser considerado urbano.

La fórmula que propugnaba el Ayuntamiento de Marbella resulta similar a una de las que señalaron en varias ocasiones los socialistas llaniscos para, llegado el caso, regularizar la ampliación del Kaype: que los propietarios abonaran, con dinero en efectivo o mediante la cesión de suelo, el valor de las cargas urbanísticas que no asumieron en su momento, con el beneplácito de las autoridades municipales.

Los magistrados del Supremo admiten en la sentencia que son "conscientes" de la "excepcionalidad" en la que se aprobó el Plan General marbellí ("excepcionalidad" es un término muy utilizado también en autos y sentencias referidos al urbanismo llanisco) y de "la situación de generalizada de ilegalidad urbanística" existente en el municipio malagueño, como consecuencia de las numerosas actuaciones realizadas "al margen o contra" lo previsto en el anterior plan, de 1986. Y aunque ven "loable" el intento del Ayuntamiento y el Gobierno de Andalucía de regularizar la situación urbanística en Marbella, añaden que su obligación es analizar si el documento es legal y que puesto que no lo es, descartan avalarlo. "No resulta de recibo pretender aislar o blindar jurídicamente situaciones de infracción judicialmente declaradas al socaire de un nuevo planeamiento", señalan los magistrados del Supremo.

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