Llanes, Ramón DÍAZ

El Ayuntamiento de Llanes solicitará hoy a la Consejería de Cultura que establezca un entorno de protección alrededor la iglesia de San Antolín de Bedón, declarada monumento nacional en 1931 y bien de interés cultural (BIC) en 1985, y que se encuentra en situación de abandono: afectada por la humedad, tomada por la vegetación y rodeada de excrementos de animales y edificios en ruinas.

La petición será cursada por la concejala de Cultura de Llanes, Marisa Elviro, embarcada en una cruzada para evitar la ruina del templo, situado en terrenos de la localidad de Bricia, aunque adscrito durante siglos al pueblo de Naves. La iglesia, construida en el siglo XIII, es el último vestigio de un antiquísimo monasterio y la principal "joya" del Románico en el Oriente, según los expertos.

Elviro recordará a la Consejería que la ley de Patrimonio Cultural de Asturias, de 2011, establece que es "obligatoria" la delimitación de entornos de protección para los BIC declarados "con anterioridad a 1985 o con expediente de declaración incoado y no resuelto con anterioridad a esa fecha". La aprobación de un entorno de protección es, según las autoridades llaniscas, indispensable para conservar la iglesia. El templo ocupa 379,75 metros cuadrados de terreno y se enclava dentro de una finca particular de 5,8 hectáreas. Pero la iglesia es pública y su titularidad corresponde al Estado. Así figura en toda la documentación existente, como una compraventa de 1870, que se corresponde con la adquisición de la propiedad por parte de José Pesquera García, antepasado de una de las dueñas de la finca. El documento señala que Pesquera adquirió la "casería nominada de San Antolín de Bedón, (...) donde existe un templo y vestigios de un antiguo monasterio, (...) sin más propiedad ajena que la mencionada iglesia que corresponde al Estado como exceptuada de la venta".

La propiedad, antes en manos de la Iglesia, fue desamortizada por el Estado en 1823, durante el trienio liberal. Se iba a subastar toda la finca, incluida la iglesia del monasterio. Pero, a diferencia del resto de la propiedad, la iglesia no fue vendida. La idea inicial del Gobierno era vender toda la finca tras demoler la iglesia y aprovechar la piedra para construir un nuevo templo en Naves. Pero, alertada por expertos y vecinos, la Comisión de Monumentos de Asturias intervino, subrayó la importancia patrimonial de la iglesia y exigió su conservación. El Estado atendió la demanda y dejó el templo fuera de la venta.

Todos los documentos posteriores a la desamortización dejan claro que la iglesia está al margen del resto de la propiedad y es de titularidad estatal. Varios de esos documentos fueron reproducidos en el anuario "Bedoniana", asociado a las fiestas de San Antolín de Naves y editado por el profesor Juan Carlos Villaverde. En el último número de "Bedoniana", de 2010, se citan y se reproducen documentos que ratifican la titularidad pública del edificio.

Uno de esos documentos es un anuncio que se insertó en varias ocasiones en el "Diario Oficial de Avisos de Madrid", en 1861 y 1862, para subastar la posesión de San Antolín de Bedón. En la relación de fincas y bienes en venta no aparece la iglesia. La adquisición de la finca de Bedón por parte de la familia Pesquera pudo ocurrir en aquella subasta, aunque el traspaso no se firmó ante notario hasta 1870. Anteriormente, la finca había sido propiedad de un ingeniero austriaco y de una empresa de Madrid.

El Gobierno de la Segunda República declaró la iglesia "monumento histórico artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional", como se publicó en la "Gaceta de Madrid" del 4 de junio de 1931. Después, el rastro se pierde y la iglesia "desaparece" de los archivos del Estado. Pese a ello, sí aparece en el listado de BIC del Principado, con la categoría de "monumento" desde 1985.

Ello porque la ley del Patrimonio Histórico Español establece que los efectos sobre la declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley, como la iglesia de Bedón, se rigen por la normativa en virtud de la cual fueron iniciados y por una disposición adicional que establece: "los bienes que hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, pasan a tener la consideración y a denominarse, bienes de interés cultural".