La exalcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo, y su "número dos" en el anterior gobierno municipal, José Manuel Herrero, no incurrieron en prevaricación urbanística en el "caso Kaype", según el juez instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), José Ignacio Pérez Villamil. Tampoco delinquieron la arquitecta municipal, A. L. I.; el extécnico de Urbanismo I. V. F.; el secretario municipal, S. F. M., y el arquitecto J. I. T. R., todos ellos investigados junto a los dos dirigentes socialistas. Así, salvo que prospere algún recurso, la vía penal del "caso Kaype" solo tendrá a partir de ahora un investigado, el exarquitecto del Ayuntamiento de Llanes A. R. N.

El magistrado considera que solo existen indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de prevaricación urbanística en el caso del anterior arquitecto municipal, a quien el fiscal le atribuye, indiciariamente, que con el "ánimo de favorecer a la propiedad" y con la "finalidad de elevar la edificabilidad inicialmente calculada" para el proyecto de ampliación del hotel Kaype y construcción de un aparthotel de tres estrellas descartó en sus cálculos parcelas cercanas de menor edificabilidad, haciendo caso a las mediciones del grupo de arquitectos director del proyecto, pese a que no coincidían con las fichas del Catastro.

Además, según recoge el juez en el auto, A. R. N., "con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales en unos casos, y aun a sabiendas de que lo declarado por el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral del ámbito de referencia en otros, emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela resultante", atribuyendo un resultado "muy superior" al que hubiese salido de actuar conforme a los principios que establecía en su informe, esto es, los datos catastrales. Aún más: "al tiempo que obvió todos aquellos datos que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media", A. R. N. llegó incluso a modificar un informe previo suyo "acorde con la legalidad y realidad física vigente", con una edificabilidad inferior a la concedida finalmente.

Mayor edificabilidad

Todo ello, según el fiscal y el juez, "a fin de conseguir una mayor edificabilidad, siendo plenamente consciente de que ello era contrario" a un expediente administrativo y "obviando las referencias que implicarían una menor edificabilidad".

Con respecto a Dolores Álvarez Campillo, el juez concluye que solo dictó y firmó resoluciones "amparadas por el criterio jurídico del secretario municipal". Así, según el juez, resulta "inviable, desde el rigor jurídico-penal, proclamar la existencia de una resolución prevaricadora".

A la misma conclusión llega el instructor al examinar el papel de José Manuel Herrero en el "caso Kaype", pues solo firmó las licencias de agrupación de fincas y de obras, y en ambos casos lo hizo "con el respaldo de informes técnicos y jurídicos de los funcionarios municipales investigados", que a su vez "gozaban del beneplácito de la CUOTA" (Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias), señala.

El instructor ordena sobreseer del mismo modo la investigación respecto de la arquitecta municipal y al extécnico general de Urbanismo por la "inexistencia de informes técnicos y jurídicos arbitrarios, injustos, en definitiva prevaricadores", ya que "pese a manifestar y sostener criterios jurídicamente discutibles", son "técnicamente defendibles".

En cuanto al secretario municipal, el magistrado destaca que solo participó en la emisión de informes contrarios a la tramitación de los recursos contra la licencia de agrupación de las fincas, y aunque su criterio no fue compartido por los jueces en la vía del contencioso administrativo, "está lejos de poder ser tildado de arbitrario en injusto, en definitiva prevaricador".

En relación con el titular del estudio de arquitectura que redactó el proyecto, si bien es cierto que presentó "un proyecto que no se ajustaba en su totalidad a la normativa urbanística vigente, con errores en el cálculo de la edificabilidad resultante en provecho de la propiedad" su actuación "no encaja en el ámbito de los posibles sujetos activos del delito de prevaricación urbanística", y tampoco cabe, "ni indiciariamente", apreciar en su conducta "una participación como inductor o cooperador necesario".

El juez explica que el delito de prevaricación urbanística precisa de "algo más que la disconformidad a derecho de las resoluciones o informes dictados por las autoridades o funcionarios públicos", pues, además, deben ser "arbitrarias o injustas, indefendibles desde cualquier interpretación jurídica". Y añade que en el "caso Kaype" las infracciones a la normativa urbanística ya han quedado depuradas en los procesos sucesivos contencioso administrativos, que han conducido a una orden de demolición que, tras un reciente aplazamiento, debe iniciarse antes del 30 de septiembre.