La vía penal del "caso Kaype" se queda con único investigado, el anterior arquitecto municipal, A. R. N., ya jubilado. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha exculpado a la exalcaldesa de Llanes y actual diputada autonómica Dolores Álvarez Campillo; al exconcejal de Urbanismo y portavoz del Grupo Socialista, José Manuel Herrero; a tres funcionarios municipales, S. F. M., A. L. I. e I. V. F.; y al arquitecto autor del proyecto para reformar y ampliar el hotel de la playa de Barru, J. I. T. R.

La Sala Civil y Penal del TSJA desestimado "íntegramente" el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Llanes contra un auto dictado en julio por esa misma sala en el que se acordó el sobreseimiento libre de la causa respecto a seis de los siete investigados (todos, excepto A. R. N.). El tribunal ha condenado en costas al Ayuntamiento y ha ordenado la continuación de la instrucción penal en el Juzgado de Llanes. No cabe recurso alguno contra esta decisión.

El tribunal, presidido por Ignacio Vidau Argüelles, ratifica punto por punto los argumentos del magistrado instructor, José Ignacio Pérez Villamil. Entre ellos, que no existe indicio alguno de que se emitieran informes o "resoluciones prevaricadoras", ni "arbitrarias e injustas" que condujeran a aprobar las licencias municipales que permitieron ampliar y reformar el hotel Kaype y levantar un nuevo edificio.

Es cierto que las licencias, otorgadas por el anterior gobierno socialista de Llanes, fueron anuladas por contravenir la ley y que existe un a orden de derribo de lo ilegalmente construido pendiente de ejecución, pero el TSJA considera que los informes y resoluciones que respaldaron la concesión de esos permisos urbanísticos respondieron a "interpretaciones jurídicas discutibles, incluso originales o creativas", pero "jurídicamente defendibles".

Las decisiones políticas, según el tribunal, estuvieron fundadas en informes de los funcionarios, y estos contaron a su vez con el amparo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Finalmente, el arquitecto autor del proyecto, pese a que su trabajo "no se ajustaba en su totalidad a la normativa urbanística vigente, con errores de cálculo en la edificabilidad resultante, lo que beneficiaba a la propiedad", no es funcionario y, por lo tanto, no puede prevaricar (dictar una resolución a sabiendas de que es injusta).

Otro aspecto del litigio era si el sobreseimiento debía ser libre (se cierra y archiva la causa contra las personas señaladas), como ordenó el juez instructor, o provisional (la causa puede volver a abrirse si aparecen nuevos indicios) como solicitó el ministerio fiscal. El TSJA ratificó la decisión del magistrado: el archivo de la causa contra los seis investigados ya citados es definitiva.