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Llanes puede descartar los antiguos suelos urbanizables sin temor a indemnizaciones

Sólo podrían haber reclamado daños los promotores de las actuaciones urbanísticas aprobadas con planes anteriores, pero el plazo ya ha prescrito

Resumen de controversias detectadas por Zuloark en el proceso de participación ciudadana previo a la redacción del futuro Plan General de Ordenación de Llanes. ZULOARK

"Las recalificaciones de terrenos aprobadas con los anteriores planeamientos de Llanes no condicionan la redacción del futuro plan general de ordenación" y "ningún propietario de terrenos recalificados en anteriores planeamientos de Llanes tiene ya derecho a indemnización", señalaron ayer dos abogados expertos en urbanismo. Según los especialistas, con el único límite de la legislación vigente, el Ayuntamiento tiene ahora las "manos libres" para elaborar el plan general que desee y no está obligado a tener en cuenta, "ni mucho menos a incluir" las recalificaciones aprobadas en anteriores planeamientos (todos ellos anulados por los tribunales). Más aún: el organismo municipal no tendrá que pagar indemnizaciones, ni siquiera aunque califique en el futuro plan como rústicos terrenos clasificados como urbanizables en los anteriores planeamientos.

Según los expertos, los ayuntamientos tienen derecho a variar la calificación urbanística de los terrenos de su ámbito municipal de manera discrecional (no arbitraria), y esos cambios no dan lugar a indemnizaciones si las actuaciones urbanísticas previas no se han desarrollado. En este sentido se han emitido numerosas sentencias, varias de ellas en relación con peticiones de indemnización con motivo de la anulación del plan general de Gijón de 2005 y la aprobación del de 2011.

¿Qué ocurre cuando sí se ha iniciado el proceso urbanizador en un terreno recalificado? La ley es clara: el derecho al aprovechamiento urbanístico solo se produce una vez que el planeamiento esté completamente desarrollado, con la aprobación de todos los instrumentos de gestión urbanística que establece la legislación vigente, la culminación de las obras de urbanización y el cumplimiento de las cargas urbanísticas. De ahí que los promotores solo tengan derecho al pago del coste de elaboración de documentos como los planes parciales, los estudios de detalle o los proyectos de urbanización, y, en su caso, el de las obras ejecutadas. No obstante, el plazo para iniciar la acción de responsabilidad patrimonial prescribe al año.

Aplicado al concejo de Llanes, el plazo para solicitar indemnizaciones al Ayuntamiento ya ha prescrito, puesto que la anulación del plan general de ordenación en el que se basaron todas las actuaciones urbanísticas que podrían ser objeto de reclamación ocurrió el 4 de enero de 2011 y el rechazo al último recurso de casación se emitió el 29 de abril de ese mismo año. Así las cosas la posibilidad de reclamar prescribió hace casi cinco años.

En cuanto al futuro, los expertos indicaron que solo podrían tener derecho a indemnizaciones los propietarios de aquellas actuaciones, aprobadas en su día, que fueran obligados a derruir lo construido, algo que ocurre "en casos muy excepcionales". Entonces podrían reclamar el coste de las tareas de demolición.

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