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La jueza avala la negativa municipal a autorizar un chiringuito en Gulpiyuri

La sentencia ve correcto el informe del Ayuntamiento de Llanes, que denegó la licencia por el riesgo de daño al paisaje, protegido

La jueza avala la negativa municipal a autorizar un chiringuito en Gulpiyuri

La decisión del Ayuntamiento de Llanes de denegar la licencia de apertura al chiringuito de la playa de Gulpiyuri, en Naves, fue correcta, según ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Oviedo, que ha rechazado el recurso de la persona que solicitó el permiso, a quien ha condenado en costas. El fallo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, no es firme y aún puede ser recurrido en apelación.

La jueza Belén Alicia López López ha desestimado todos los argumentos de la llanisca que solicitó el pasado verano autorización para abrir un bar de temporada en Gulpiyuri, al considerar correcto el informe del arquitecto técnico municipal, que concluyó que el chiringuito no resultaba autorizable porque se localizaba en un ámbito de paisaje abierto y natural "de especial interés", en el "entorno inmediato del espacio protegido del monumento natural de la playa de Gulpiyuri".

La apertura solicitada, según el técnico, supondría "una instalación prefabricada que rompería la armonía del paisaje, al no existir en dicho entorno otro tipo de construcciones prefabricadas ni actividades hosteleras, desfigurando la perspectiva del mismo tanto por la instalación en sí como por las propias actividades intrínsecas de un establecimiento de temporada". El técnico basó sus argumentos en la legislación urbanística autonómica de aplicación directa, al carecer el concejo llanisco de planeamiento propia por haber sido anulados los tres anteriores por los tribunales de justicia.

La jueza atendió los argumentos del Ayuntamiento a pesar de que el Gobierno del Principado sí había autorizado previamente, con condiciones, el chiringuito de Gulpiyuri dentro de la zona de servidumbre de protección específica del dominio público marítimo-terrestre.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo autorizó el bar de temporada al considerar que la ubicación elegida se encontraba relativamente alejada del monumento natural y próxima al aparcamiento de vehículos autorizado el año pasado (este verano ya no hubo permiso para ese parking) al Ayuntamiento de Llanes, por lo que consideró que podía autorizarse el establecimiento de bebidas solicitado, "como servicio de temporada a la playa de Gulpiyuri".

Pese al permiso autonómico por la inexistencia de afecciones al patrimonio cultural, la vicealcaldesa y concejala delegada de Urbanismo, Marián García de la Llana (Foro), denegó la licencia de apertura, al entender que incumplía la normativa urbanística asturiana. La jueza ha dado la razón a la concejala forista, al entender que es al municipio al que compete la disciplina urbanística, y que, además, "resulta razonable lo reseñado en el informe del arquitecto municipal", "sin que se pueda entender que resulte incongruente o caprichoso" por el hecho de que sí se autorizara en esa misma zona un parking, pues este no era sino una "solución provisional" para afrontar "los problemas circulatorios que se generaban en el acceso al entorno de la playa" y el Ayuntamiento ya estaba entonces buscando "alternativas para reubicar el aparcamiento y alejarlo del entorno" de Gulpiyuri, como ha ocurrido este año, con la apertura de un estacionamiento particular disuasorio en la localidad de Naves y el diseño de un recorrido peatonal desde ese punto hasta el monumento natural.

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