El único acusado del "caso Kaype", el exarquitecto municipal de Llanes A. R. N., se declaró ayer inocente del cargo de prevaricación urbanística que le imputa la Fiscalía del Principado de Asturias, por el cual ha solicitado que sea condenado a 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 18 meses a razón de 25 euros el día (13.500 euros), así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de 10 años.

En el juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Oviedo, A. R. N. no rehuyó ninguna pregunta, ni de la acusación pública (Fiscalía), ni de la acusación particular (Ayuntamiento de Llanes), ni de la acusación popular (Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, AVALL). Resaltó en varias ocasiones que no recibió jamás ni "órdenes" ni "presiones" para avalar con sus informes el proyecto para reformar y ampliar el hotel Kaype, situado en primera línea de la playa de Barru (Llanes), y que obró "siempre" según su "leal saber y entender" y con el "convencimiento" de que estaba "cumpliendo la legalidad".

Los representantes de las acusaciones intentaron demostrar que A. R. N. actuó de espaldas a la ley, siguiendo un "plan preconcebido", que posibilitó la modificación de la calificación urbanística de dos parcelas en beneficio de la propiedad, la aprobación del proyecto, la concesión de dos licencias municipales que posteriormente fueron anuladas por los tribunales y la construcción de un nuevo edificio, que ya ha sido derribado por orden judicial. Según las acusaciones, A. R. N. posibilitó con sus actuaciones, "aún a sabiendas de que lo declarado en el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral", la agrupación de tres fincas con calificaciones urbanísticas diferentes y dándoles una edificabilidad superior a la máxima que establece la ley.

A. R. N. negó todas las acusaciones. Destacó que no tiene relación alguna con la propiedad del Kaype (la sociedad Carrera y Pérez S. L.) y que ni siquiera habló nunca con los dueños del hotel. Negó también cualquier interés económico o relación más allá de la meramente profesional con el estudio de arquitectura que elaboró el proyecto. Destacó que firmó o validó hasta tres informes negativos sobre las peticiones de los propietarios del Kaype, y que en todo momento señaló en sus escritos la necesidad de elaborar un "informe pormenorizado" para determinar la edificabilidad a aplicar en las fincas del Kaype, una sugerencia que el Ayuntamiento, entonces gobernado por el PSOE, no atendió.

Precisamente la solicitud de ese estudio pormenorizado fue uno de los argumentos principales de la defensa, junto con la "complejidad jurídica y urbanística" existente en el concejo de Llanes, donde no existe plan general de ordenación, al haber sido anulados los tres anteriores por los tribunales de justicia. Una complejidad que fue ratificada por uno de los testigos, José Antonio Cullía de la Maza, secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), quien admitió que incluso en el seno de este organismo hubo discrepancias entre dos arquitectos, reflejadas en sendos informes, sobre la calificación de las tres fincas afectadas.

Por contra, Cullía sí cuestionó otra actuación del acusado: la delimitación del ámbito espacial homogéneo (la zona a estudiar para determinar la edificabilidad), pues A. R. N. admitió el propuesto por la propiedad: unas pocas edificaciones hoteleras aisladas entre sí. El secretario de la CUOTA admitió que "nunca" había visto una delimitación semejante, y señaló que la Comisión obligó a realizar los cálculos sobre otro ámbito bien distinto: toda la localidad de Barru, excepto un promontorio.

La agrupación de las tres fincas del Kaype fue otro de los puntos sobre los que giró el juicio. A. R. N. sostuvo que las parcelas afectadas eran suelo urbano consolidado, porque sin plan general, como ocurre en Llanes, "no puede haber suelo urbano no consolidado", y además están las tres "incardinadas en la malla urbana" de Barru. Así que la agrupación, aunque no resultaba necesaria, sí era factible. Además, según A. R. N. agrupar fincas no confiere derechos urbanísticos, pues es una mera cuestión "funcional" "organizativa" y "lógica", que "solo compete a la propiedad".

Pero las acusaciones resaltaron que fue el propio A. R. N. quien demandó la agrupación de las fincas como fórmula para que fueran consideradas suelo urbano consolidado, hurtándose así al Ayuntamiento la cesión del 10 por ciento del terreno que exige la ley para este tipo de suelo. Las acusaciones defendieron que dos de las tres parcelas afectadas eran "no consolidadas", por lo que la agrupación, propiciada por A. R. N., fue ilegal, "benefició a la propiedad y perjudicó al Ayuntamiento".