Pablo GONZÁLEZ

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Oviedo de retirar la licencia y el permiso local de conducir a un taxista de la ciudad que dio positivo en un control de alcoholemia. En una sentencia del pasado 9 de abril, el magistrado David Ordóñez ha decidido aceptar la reclamación del conductor, representado por el abogado y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo Raúl Bocanegra.

El juez entiende que la ausencia de una ley autonómica del Principado sobre este tipo de transporte impide al Ayuntamiento sancionar al infractor. Al no contar con el soporte jurídico necesario, y basándose en una decisión del Tribunal Constitucional, el juez ha decidido dejar sin efecto la sanción al taxista. La ausencia de una ley autonómica deja sin efecto las ordenanzas municipales para este tipo de infracciones. Lo contrario supondría saltarse el artículo 25.1 de la Constitución española, en el que se deja muy claro que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa». Es decir, la ausencia de una ley que correspondería poner en marcha al Principado puede atar de manos a los distintos ayuntamientos de la región en este tipo de situaciones.

Los hechos se remontan al 21 de abril de 2006, cuando el conductor fue sorprendido con una tasa de alcohol mayor de la permitida. El 12 de diciembre de ese mismo año el Ayuntamiento, a través de un decreto de la concejalía de Transportes, retira de manera definitiva al taxista el permiso local de conducir y le revoca la licencia por una infracción muy grave, basándose en el reglamento nacional y en el reglamento municipal de los automóviles ligeros. El taxista, de mano de Raúl Bocanegra, elevó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Ayuntamiento ovetense ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 9 de febrero de 2007. En el mes de abril, el TSJA se declaró sin competencias para abordar el recurso del taxista y remitió el asunto al Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. El 27 de junio de ese mismo año se acordó la suspensión cautelar del castigo, supeditándola a la presentación de un aval de 12.000 euros. Ahora, y tras la sentencia del Juzgado ovetense, el taxista ha recuperado de pleno derecho su licencia y el permiso para seguir ejerciendo su trabajo en la ciudad. De paso, se abre un gran interrogante sobre lo que ocurrirá de ahora en adelante en el resto de municipios asturianos.

En la sentencia, recurrible, el juez deja constancia de la dejadez del Principado: «Se puede constatar que, incomprensiblemente, no se ha llevado a cabo reforma legal alguna, sea estatal sea autonómica -en este caso, y a diferencia de lo que ha ocurrido en otras comunidades, en el ámbito autonómico asturiano-, que cumpla la exigencia de tipificación legal impuesta por el artículo 25.1 de la Constitución».