L. S. NAVEROS

La fuente de Longoria Carbajal está desde ayer apagada por orden judicial. El polémico surtidor -que ya fue objeto de otra sentencia judicial, que obligó a cerrar el agua a partir de las ocho de la tarde y a insonorizar la sala de máquinas- incumple la normativa de ruidos, por lo que deberá permanecer sin uso hasta que se resuelva el problema, según ha decidido la juez Pilar Martínez Ceyanes, titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2.

La sentencia da la razón a la comunidad de propietarios del edificio «Cinema», ubicado en el número 3 de la plaza, un edificio de unas 60 viviendas cuyos ocupantes llevan años denunciando ante el Ayuntamiento las molestias que les ocasionaba la fuente, según señaló ayer el administrador de la comunidad de propietarios, Francisco Naves. «Las viviendas afectadas por los ruidos eran los pisos exteriores, y así se lo comunicamos en repetidas ocasiones al Ayuntamiento, aportando mediciones que constataban que se superaban los niveles de ruido permitidos incluso en horas diurnas. Finalmente acudimos a los tribunales», señaló Naves.

La sentencia analiza primero si la fuente puede ser origen de contaminación acústica y concluye que sí, «bien por su mecanismo de funcionamiento (motores, bombas, válvulas, etcétera) o, incluso, por la intensidad, la altura y la presión de los chorros de agua». La juez rechaza, tal como alegaba el Ayuntamiento, que el problema se haya resuelto con la insonorización de la sala de máquinas, y destaca que los vecinos del edificio «Cinema» se quejaban «de que el agua que mana de los surtidores provoca un nivel de ruido superior al permitido».

La juez argumenta que «nadie está obligado a soportar de forma constante y permanente un ruido superior al aceptable». Y añade que «ésta es una premisa a tener en cuenta cuando se diseñan los espacios urbanos, de modo y manera que las instalaciones a realizar en ellos, si son susceptibles de generar ruido, han de guardar una debida distancia con las edificaciones que se encuentran a su alrededor», algo que considera que no se ha cumplido en Longoria Carbajal, «habida cuenta de la notoria desproporción entre la fuente y el espacio en el que se ubica».

La sentencia da por válido el informe pericial que constató que en tres de las viviendas se superaban los límites admisibles de ruidos, por lo que concluye que, «pese a su innegable carácter ornamental, implica una actividad que genera contaminación acústica», por lo que acuerda que se cierre la fuente «hasta que tal defecto se subsane».

La fuente de Longoria Carbajal, construida en 1994, fue polémica desde su puesta en servicio, con quejas por el ruido y por las filtraciones de agua al aparcamiento subterráneo.