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Medidas antitabaco

Marcos Lobato: «La mayoría de los clientes se ha acostumbrado a las normas»

 
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La mayoría de los clientes habituales de Casa Lobato «son fumadores», según los encargados del local. Aun así, en los tres años que la ley lleva vigente, «la mayoría de ellos se ha acostumbrado sin problemas a la nueva situación. Muchos que vienen con menores de 16 años llaman para preguntar si hay mesa en no fumadores», afirma Marcos Lobato.

«El problema de la ley antitabaco es que unos la cumplen y otros, no. Cada uno hace lo que quiere», indica Lobato, que cree que Asturias se encuentra muy por delante de otras comunidades autónomas, como Madrid, a la hora de aplicar la normativa. A diferencia de otros países europeos, como Irlanda e Italia, en España la prohibición de fumar en los establecimientos hosteleros no es absoluta.

Prohibición

La ley 28/2005 de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo, vigente desde el 1 de enero de 2006, prohíbe en su artículo 7, como norma general, el consumo de tabaco en los restaurantes, salvo que no se encuentren incluidos en centros comerciales cerrados y habiliten zonas para fumadores. El artículo 8 establece que estos establecimientos deberán tener una superficie útil para clientes y visitantes igual o superior a los 100 metros cuadrados. En las áreas en las que se permita fumar no podrán entrar menores de 16 años. No informar de la prohibición se considera una infracción leve, sancionada con multas de hasta 600 euros.

Adaptación

Las salas deberán estar separadas del resto de dependencias y no ser zonas de paso comunes. Tendrán que estar señalizadas y disponer de sistemas de ventilación y extracción de humos. No podrá reservarse más del 30 por ciento del local a los fumadores, y la superficie de las zonas habilitadas no puede exceder los 300 metros cuadrados. Si las salas habilitadas no cumplen estos requisitos, se considerará infracción grave, penable con 10.000 euros de multa.

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