Ch. N.

El espíritu viene de otras ciudades como Barcelona, que ya dispone desde hace cuatro años de ordenanzas de convivencia ciudadana, pero su redacción recuerda empeños de otros siglos presentes en la ciudad. Aquel «Se prohíbe jugar a la pelota en este sitio» que todavía hoy se distingue en la fachada de San Isidoro, junto al Ayuntamiento, es, en realidad, muy parecido al artículo ocho de la nueva ordenanza que ya tiene el Ayuntamiento de Oviedo, el referido a los juegos en la vía pública y que comienza con un «Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos, que no estén autorizados para ello, siempre que puedan causar molestias a las personas, deterioros a las cosas o impidan la estancia y el paso de las personas».

Tal y como había anunciado el Ayuntamiento en agosto, la ordenanza municipal de convivencia ciudadana ya está lista para ser aprobada, y en ella se regula casi todo lo que no se puede hacer en la calle: pintadas, juegos con apuestas, acrobacias con el monopatín o la bicicleta, mendigar, ofrecer o demandar servicios sexuales, orinar, escupir, hacer «botellón» o destrozar el mobiliario urbano.

En la exposición de motivos, la ordenanza de convivencia ciudadana justifica su razón de ser en la condición de Oviedo como ciudad que «ha logrado que sus calles y sus plazas sean lugares dignos y agradables de encuentro para las personas como un exponente más de la calidad de vida» y en la necesidad de «preservar los espacios públicos como lugares de convivencia y civismo en los que todos puedan comportarse libremente dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de los demás».

Más allá de las buenas intenciones iniciales, una lectura al detalle de los artículos muestra cómo las ordenanzas tratan de regular, con sanciones que van desde los 10 hasta los 3.000 euros, según la gravedad de las infracciones, cuestiones tan polémicas y tan difíciles de gobernar en la práctica como la mendicidad, el ejercicio de la prostitución en la vía pública o el «botellón».

l Las pintadas. En el caso del grafiti la ordenanza establece sanciones pequeñas, de 10 a 750 euros, que se elevan si la pintada se hace sobre mobiliario urbano, y se disparan a los 3.000 euros si se realizan sobre edificios protegidos.

l Apuestas y servicios. Junto a los juegos de apuestas, se regula el ejercicio no autorizado en la calle de servicios de videncia, masajes o tatuajes. En este caso, la sanción es más grave en tanto que se apueste más dinero en la calle, de forma que los 3.000 euros de multa pueden llegar cuando «el ofrecimiento de apuestas implique el riesgo de pérdida de dinero en cuantía que supere 1,5 veces el salario mínimo profesional o se apueste sobre bienes inmuebles».

l El skate. Lejos del skate park, en el ámbito de los espacios públicos donde tradicionalmente se han desarrollado siempre los juegos de monopatín, patín o bicicleta, tampoco se podrá. La ordenanza habla expresamente de la prohibición de utilizar «escaleras, rampas, barandillas o pasamanos» para «acrobacias con patines, monopatines o similares».

l Mendicidad. Salvo la actividad de músicos y artistas callejeros, que la ordenanza no considera que haya que prohibir, la convivencia ciudadana trata de poner freno a la mendicidad con un régimen sancionador de perfil bajo. Se propone un protocolo de seis actuaciones sucesivas que empiezan con un requerimiento verbal para que el mendigo deje de pedir y que sólo en el tercer y el cuarto punto plantea la posibilidad de formalizar una denuncia.

l Servicios sexuales. El ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales, la prostitución callejera, podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500 euros. Si sucede a menos de 500 metros de un centro educativo, la sanción podría llegar a los 3.000 euros.

l Necesidades fisiológicas. Orinar, escupir o defecar en la vía pública supondrá sanciones de hasta 750 euros, que podrán ser de 1.500 si se realiza en una zona concurrida o sobre un edificio protegido.

l «Botellón». Tres o más personas en la calle no pueden beber alcohol. Cuando se trate de menores o la concentración «altere gravemente la convivencia», las multas podrán llegar a los 3.000 euros.

Pintadas y otras expresiones gráficas

- Multas de 10 hasta 750 euros para las infracciones leves.

- Multas de hasta 1.500 euros para reincidentes, pintadas en autobuses, señales de tráfico o mobiliario urbano.

- Multas de hasta 3.000 euros para reincidentes graves y las pintadas en edificios protegidos o catalogados.

Juegos y servicios

Se prohíben las apuestas en la calle, los videntes, los tarots, los masajes o los tatuajes en la vía pública.

- Las multas más altas, de hasta 3.000 euros, se podrán imponer cuando se apueste más del 1,5 del salario mínimo profesional o cuando los participantes se jueguen bienes inmuebles.

Deportes inadecuados

Se prohíbe practicar deportes en zonas no habilitadas para ello, y se detalla como «especialmente prohibida», en lugares no dedicados a ella, la práctica de «acrobacias con bicicletas, patines y monopatines». Las multas más caras serán de 1.500 euros.

Mendicidad

Se permite la actividad de músicos y artistas callejeros. La mendicidad se prohíbe, pero con un régimen de sanciones ligero, que incluye fundamentalmente requerimientos verbales y sugerencias para acudir a los Servicios Sociales.

Prostitución

Las multas más elevadas, de hasta 3.000 euros, son para quienes ofrezcan o reciban servicios sexuales a menos de 500 metros de un centro educativo.

Orinar, escupir

El alivio de las necesidades fisiológicas se dispara a los 1.500 euros sólo cuando se realiza en zonas muy visibles o sobre edificios protegidos.

Consumo de alcohol

La ordenanza municipal prohíbe el «botellón» y detalla que un grupo que bebe alcohol son tres o más. Cuando se trate de menores o la concentración dañe la convivencia, las multas pueden subir hasta los 3.000 euros.