M. PÉREZ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por el concejal de Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda (ASCIZ), Roberto Sánchez Ramos, contra la decisión del Ayuntamiento de recortar en un noventa por ciento las ayudas a los grupos municipales, en un diez por ciento los sueldos de los concejales, y de suprimir un concejal liberado a cada grupo político de la Corporación municipal. Contra la sentencia, que no es firme, cabe un recurso de casación.

El tribunal argumenta varios motivos para rechazar el recurso presentado por Roberto Sánchez Ramos. En primer lugar, la sentencia rechaza la «falta de motivación» argumentada por Sánchez Ramos para solicitar la nulidad, porque, como miembro del Pleno, el concejal «participó o pudo participar» en la aprobación del presupuesto. «No puede invocar ahora falta de motivación, ni desconocimiento de las razones que dieron lugar a su aprobación», especifica la sentencia.

Otro de los argumentos de Sánchez Ramos para solicitar la impugnación tiene que ver con «la desviación de poder como modo de actuación arbitrario». En este punto, la sentencia reitera que «no se debe desconocer que la aprobación del acuerdo que se impugna es fruto de una tramitación compleja en la que participan o pueden participar no sólo los concejales, sino también todos los ciudadanos, formulando alegaciones».

Sánchez Ramos considera, además, que se han visto vulnerados sus derechos fundamentales al verse privado de dedicación exclusiva y con la subvención a su partido reducida en un 90 por ciento. El tribunal también desestima este argumento, porque especifica que la medida es la misma para todos los grupos y, por lo tanto, igualitaria.

La polémica:

El recurso.

El concejal de ASCIZ, Roberto Sánchez Ramos, recurrió ante los tribunales el acuerdo plenario por el que se aprobaba un recorte de las ayudas a los grupos municipales, la supresión de un concejal liberado y una bajada de los sueldos.

La sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por ASCIZ al considerar que no puede invocar «falta de motivación» y que la medida es la misma para todos los grupos.