L. S. NAVEROS

La Audiencia Provincial ha dado la razón a la comunidad de propietarios de la calle Fontán, 1, y rechaza el uso hostelero de los soportales de la plaza, una de las zonas más concurridas de la ciudad que cuenta con varios locales hosteleros.

La sentencia, que revoca una anterior dictada en primera instancia, considera probado que los soportales de la plaza del Fontán son un elemento común del edificio, de propiedad privada aunque de uso público, y que por tanto no puede ser utilizado por los bares y restaurantes sin autorización de los propietarios. «No hay razón alguna, en contra de la voluntad de los demás copropietarios, para permitir al demandado el almacenamiento de forma permanente de sillas, neveras, mobiliario diverso ni a realizar instalación eléctrica, actuaciones todas ellas con las que evidencia una voluntad de apropiarse en su provecho exclusivo un elemento común, algo para lo que no está legalmente facultado», señala la sentencia.

El fallo judicial considera que la resolución aprobada en agosto de 2009 por el concejal de Urbanismo, Alberto Mortera, que autorizaba el uso de los soportales por los locales de hostelería, no ampara su utilización, porque no es una licencia, si no una resolución genérica. «La parte demandada no tiene una licencia específica que le autorice el uso que hace de los soportales, ni cabe pensar que la tenga, ya que hablamos de una propiedad privada», dice la sentencia, que da la razón a los vecinos, representados por el despacho de abogados Alonso Cuervo.

La sentencia, dictada en un procedimiento civil, hace también alusión al recurso contencioso que ha planteado la asociación de vecinos Pérez de Ayala contra la resolución del Alberto Mortera. «Esperamos que este fallo sirva para centrar el debate en el contencioso, ya que la resolución del Ayuntamiento vulnera derechos de propiedad reconocidos en escrituras desde 1850», afirmó la presidenta de la asociación vecinal, Ana Isabel Balbín.