M. PÉREZ

El ascensor del número 6 de la avenida de Santander tiene los días contados. Una sentencia obliga a su demolición porque, al instalarlo, el hueco de la escalera no cumple el ancho exigido por la legislación. Aunque la sentencia se remonta a 2004, la comunidad de propietarios presentó varios recursos que han dilatado en el tiempo su ejecución. Ahora, un juez acaba de ordenar la ejecución forzosa de la sentencia, por lo que el Ayuntamiento tendrá que proceder a la demolición del ascensor en un plazo de tres meses, que comenzaron a contar el pasado 18 de junio.

El litigio del ascensor comenzó hace diez años, en el año 2000, cuando la comunidad de propietarios acordó su construcción, una decisión con la que uno de los propietarios del inmueble -el demandante- no estaba de acuerdo. La instalación del ascensor se incluyó en una obra para la reforma de elementos comunes en el portal y se intentó legalizar dos años después, aportando al Ayuntamiento documentación para la modificación parcial del proyecto. Los técnicos municipales denegaron en un primer momento la legalización de la obra porque la escalera no alcanza el ancho que marca la ley. Sin embargo, el Ayuntamiento terminó por legalizar la obra en 2003.

Los términos en los que la parte demandante, representada por el abogado ovetense Luis Fernández del Viso, articula la denuncia giran en torno a la procedencia de la legalización de las obras realizadas sin licencia «por no cumplir las normas aplicables, particularmente en materia de seguridad y por lo que se refiere, sustancialmente, al ancho mínimo exigible a las escaleras». Fernández del Viso explica que, «afortunadamente, no ha pasado ninguna desgracia, pero si tienen que intervenir los Bomberos o los servicios de emergencia los equipos no cabrían por la escalera para desalojar a los residentes».

La sentencia que marca la demolición del ascensor fue dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo el 7 de septiembre de 2004. Ahora, el auto de ejecución forzosa señala que, «aun cuando la comunidad de propietarios insiste en la falta de proporcionalidad de la demolición, tal efecto no es apreciado por la Administración municipal, que ha empezado a adoptar el procedimiento de ejecución voluntaria, y, como es obvio, en un procedimiento de ejecución forzosa no es posible reabrir un debate que ya debió darse por terminado una vez que adquirió firmeza la sentencia».