Las supuestas «responsabilidades contables» en la expropiación de «Villa Magdalena» que investiga el Tribunal de Cuentas, tras la denuncia formulada por la Sindicatura de Asturias, podrían ascender, al menos, a 31 millones de euros, según se deduce del informe del órgano fiscalizador asturiano. Ese sería el quebranto a las arcas municipales que habría originado un proceso expropiatorio que la Sindicatura de Cuentas centra en tres hechos fundamentales:

l La no consignación. En 1998 el Jurado de Expropiación tasó el justiprecio de «Villa Magdalena» en 11,2 millones de euros. La Comisión de Gobierno mandó consignar la cantidad. No había crédito en el Ayuntamiento y los técnicos pidieron instrucciones al concejal de Economía, Jaime Reinares, de quien se dice en el informe de la Sindicatura que no consta por qué no tomó la decisión de pagar el justiprecio cuando «tenía la competencia para ello». La falta de consignación provocó una «doble lesión patrimonial», sigue el informe. «Supuso que se continuaran generando intereses hasta el momento del pago total del justiprecio, en abril de 2008», lo que supone un daño a los caudales públicos «que se puede cuantificar en 3,5 millones de euros». La otra consecuencia de la falta de consignación, del impago del justiprecio, fue que permitió a la propiedad exigir la retasación, como hizo en marzo de 2007.

l El desistimiento. Aunque Comamsa había exigido su derecho a retasar, el Ayuntamiento se lo negó, al entender que el cambio de sociedades que se había dado, a través de complejas fusiones, desde la inicial Asturcosa hasta la que reclamaba, diez años más tarde, la retasación había provocado la pérdida de ese derecho. Comamsa recurrió ante los tribunales y el Juzgado contencioso número 3 le dio la razón en una sentencia que daba derecho a Comamsa a exigir una retasación. El Ayuntamiento recurrió, pero una vez señalado el día para votación y fallo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de la sentencia que resolvería si Comamsa tenía o no derecho a la retasación, las partes piden «que se suspenda el plazo para dictar sentencia con el fin de llegar a una solución pactada que ponga fin por mutuo acuerdo al proceso».

Tal hecho supone un doble problema para la Sindicatura de Cuentas: «El Ayuntamiento», indica el informe, «se allanó a la solicitud de Comamsa al reconocer su legitimación y el derecho a percibir el importe de la retasación cuando estaba pendiente de sentencia judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia, sin que consten los motivos que amparen tal decisión ni su conveniencia para los intereses públicos». Pero, además, recalca la Sindicatura, «no queda constancia de que se haya requerido autorización o se haya adoptado el acuerdo del órgano competente que autorice y fundamente la presentación del escrito para solicitar la suspensión del plazo. Ese acuerdo resulta legalmente exigible, por cuanto la mera negociación con el peticionario supone reconocerle la legitimación». En otras palabras, el Ayuntamiento actuó contra su propio interés y contra lo que defendía en los tribunales, que Comamsa no tenía derecho a la retasación, y lo hizo, además, sin autorización.

l El convenio. El desistimiento judicial, figura que la Sindicatura señala que debe aplicarse teniendo como límite el interés público, permitió en este caso todo lo contrario. Las partes llegaron a un acuerdo y firmaron un convenio que retasó «Villa Magdalena» en 29,5 millones de euros y por el que el Ayuntamiento se compromete a entregar a Comamsa subsuelo público y aprovechamientos urbanísticos por un valor de 27,6 millones de euros. Esta es la segunda cantidad en la que Sindicatura de Cuentas cifra el daño patrimonial, que sumado a los intereses provocados por la no consignación suma los 31,1 millones de euros de quebranto de la operación. En la parte de las conclusiones jurídicas, el informe destaca toda esta segunda parte y culpa directamente al Ayuntamiento: «Del desistimiento judicial y del contenido del convenio, ambas decisiones voluntarias del Ayuntamiento, se deriva una responsabilidad evaluada en los citados 27,6 millones».

La Sindicatura también destaca que «la lesión patrimonial puede verse incrementada», dado que el convenio tiene una cláusula por la que Comamsa puede volver a retasar, derecho que el Ayuntamiento ya no puede negarle, si finalmente no se cumple en su totalidad o en parte el acuerdo del parking de Uría.