L. S. NAVEROS

La encarnizada batalla legal por la expropiación de «Villa Magdalena» continúa en distintos escenarios. Si el pasado viernes el Ayuntamiento de Oviedo presentó, obligado por un auto del Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Oviedo, su valoración de «Villa Magdalena» -técnicamente, su hoja de aprecio- también la semana pasada formuló ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sus argumentos en contra del derecho de Comamsa a esa misma retasación. Lo hizo de mano del catedrático de Derecho Administrativo Raúl Bocanegra, que representa en el caso los intereses municipales.

En su recurso contra el auto del Juzgado de lo contencioso número 3, de 22 folios, Bocanegra argumenta que no puede ignorarse la existencia del fallido convenio del aparcamiento de Uría, por el que se saldaba la expropiación con la cesión a la anterior propietaria del subsuelo del entorno del Campo San Francisco. Y que este convenio, aunque haya sido anulado, extingue el derecho de Comamsa a que se tramite su petición de retasación, formulada en 2007 y en la que valora el palacete en 62,9 millones de euros.

Bocanegra detalla en su recurso que tras el fracaso del convenio, anulado por sentencia judicial, la anterior propietaria del palacete de avenida de Galicia presentó un escrito reclamando que se volviera al inicio, como si el acuerdo nunca hubiera existido, y que, por tanto, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado número 3, emitiera su hoja de aprecio para llegar a una nueva tasación -y, por tanto, a un nuevo pago- del palacete.

El Ayuntamiento, siguiendo el criterio del propio Bocanegra, rechazó la petición de la empresa argumentando que era necesario, primero, liquidar el convenio, lo que extinguía la petición de retasación de Comamsa. La empresa podía, ante esta postura de la Administración, presentar una nueva petición de retasación o bien recurrir el acuerdo municipal, que fue aprobado por el Pleno en septiembre.

No hizo ni una cosa ni otra: pidió la ejecución de la sentencia del Juzgado número 3, que le dio la razón, impuso al Consistorio el pago de las costas y le obligó a presentar la hoja de aprecio, lo que se hizo el viernes. El juez consideró que la anulación del acuerdo lo borraba, como si nunca hubiera existido.

Esto, según Bocanegra, no puede ser, ya que el convenio ya ha tenido efectos inamovibles para los intereses municipales: en su cumplimiento, el Ayuntamiento renunció al pleito contra el derecho de retasación del palacete. Y fue precisamente esa actuación de la Administración local la que ha convertido en firme la sentencia que ahora obliga a tramitar la retasación solicitada por Comamsa. «No se puede prescindir del convenio para unas cosas, retomando la solicitud de retasación de 2007 en los mismos términos, y aprovecharse de su ejecución para otras, concretamente en lo relativo al desistimiento del recurso de apelación», sostiene Bocanegra en su recurso.

Por otro lado, el representante del Ayuntamiento defiende que la sentencia en cuestión no estimó el derecho de Comamsa a la retasación, sino sólo a que ésta se tramitara. Un matiz que en el enredado litigio puede ser relevante, porque no es lo mismo tramitar que aceptar sin más el derecho de la empresa. No hay, según asegura Bocanegra, ningún pronunciamiento administrativo o judicial sobre si Comamsa tiene derecho a que se retase la finca y el palacete, sino sólo sobre si esta empresa tiene derecho a que se tramite su petición, porque lo que se discutió en su momento era si la sociedad estaba legitimada para pedir una nueva valoración del palacete, ya que había habido cambios societarios entre el momento de la expropiación y el de la solicitud.