Pablo GONZÁLEZ

La pugna judicial por la devolución de las plusvalías entre los compradores de pisos y las promotoras y las constructoras ha entrado en un nuevo capítulo. Y es que los juzgados asturianos han comenzado a dar la razón a las demandas colectivas que están presentando grupos de usuarios contra las constructoras alegando que el pago de la plusvalía debe correr a cargo del vendedor y no del comprador. Una de ellas es la dictada por el Juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo tras la reclamación presentada por ocho socios de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE), que adquirieron cinco viviendas en promociones de las calles Amsterdam y Lisboa (barrio de Teatinos) entre los años 2002 y 2004. La sentencia, que ya es firme, condenaba además a la promotora al pago de las costas judiciales. La promotora tendrá que devolver un total de 10.501 euros, lo que supone entre 2.600 y 1.440 euros por demandante.

Los compradores que han optado por reclamar sus plusvalías se han encontrado con el apoyo de los tribunales desde el cambio legislativo que se produjo cuando en enero de 2007 entró en vigor la ley de mejora de protección de los consumidores y los usuarios. El último gran «apoyo» judicial a los compradores llegó de manos del Tribunal Supremo. Éste dio la razón a una pareja ovetense, representada por la abogada Ana Taboada, que había adquirido un piso en el barrio de Fozaneldi en 2001.

Paralelamente, la Unión de Consumidores de Asturias inició una campaña para que aquellos a los que las constructoras y las promotoras les cobraron indebidamente las plusvalías las reclamaran vía judicial. La UCE hace un tiempo que optó por presentar demandas colectivas para evitar, a juicio de su presidente, Dacio Alonso, «el colapso de los juzgados». Y esta estrategia ha comenzado a dar sus frutos. En la sentencia que da la razón a la demanda colectiva presentada por la UCE, el magistrado Eduardo García Valtueña señala que, «aunque no exista cobertura legal para declarar su retroactividad», ya que el cambio de la ley es de 2007 y la compra de las viviendas en cuestión se produjo entre 2002 y 2004, la nueva legislación «ha venido a reconocer la existencia de una realidad ilícita que se hacía necesario paliar, máxime por cuanto la defensa de los consumidores se configura en el artículo 51 de nuestra Constitución como un principio rector de la política económica y social».

La UCE calcula que en Oviedo hay fijadas para las próximas fechas unas cincuenta vistas judiciales sobre el mismo tema, de las que diez corresponden a demandas colectivas. En total afectan a unas doscientas familias ovetenses. A este número habría que añadir las demandas presentadas a través de otras asociaciones o a través de abogados a título particular.