Pablo GONZÁLEZ

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Llanes a pagar unos 500.000 euros a una familia que tuvo que derribar un chalé que estaba construyendo en la localidad llanisca de Niembro, como consecuencia de la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del concejo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). La sentencia echa en cara al Ayuntamiento llanisco su «absoluta dejación» en la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial que incoó tras la reclamación presentada por la familia. El auto subraya que el Ayuntamiento no dictó «ni una sola resolución que diera satisfacción» a los reclamantes, pese a que «ofrecían su disposición a llegar a un acuerdo indemnizatorio desde el mismo día de presentación de la reclamación».

La denuncia se centra en una reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Llanes por los daños y prejuicios que provocó la retirada de la licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar concedida por el Consistorio en enero de 2006. Pero ésta tuvo que ser cancelada una vez que el TSJA anuló en abril de 2007 el PGOU de Llanes. En febrero del año pasado, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del alto tribunal asturiano.

El Ayuntamiento llanisco reconoce la existencia del prejuicio patrimonial causado a los denunciantes, pero considera excesivo la indemnización reclamada en un primer momento por los propietarios del chalé, que supera los 621.000 euros. De todas formas, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA.

La historia de este pleito arranca el 3 de febrero de 2006 cuando el Ayuntamiento dio el visto bueno para la construcción de un chalé en Niembro. Esta licencia fue declarada nula por una sentencia dictada por el TSJA el 20 de abril de 2009. Pero entre medias, los propietarios de la finca habían comenzado la construcción de la vivienda, que a raíz de todo lo ocurrido con la anulación del PGOU llanisco tuvo que ser derribada. El problema es que el PGOU anulado, el del año 2002, clasificaba como suelo urbano parte del terreno donde iba a construirse la casa.

Ante esta situación, los propietarios de la finca presentaron en abril de 2010 una reclamación por daños y prejuicios ante el Ayuntamiento de Llanes. No hubo ningún tipo de respuesta. Ante el silencio administrativo del Consistorio, los afectados decidieron acudir a los tribunales. Y así se presentó un recurso contencioso-administrativo en los juzgados de Oviedo en febrero de 2011. Un año después se ha conocido la sentencia.

El juzgado estima la demanda, pero no así la cantidad solicitaba por la familia, y condena al Ayuntamiento a pagar 480.350 euros. A esta cantidad hay que añadir los intereses devengados durante estos años, lo que elevaría la cantidad por encima de los 500.000 euros.

Pilar Martínez Ceyanes, la juez titular del contencioso-administrativo número 2 de Oviedo, denegó una de las peticiones de la familia, que reclamaba más de 100.000 euros correspondientes al precio de los terrenos y torso gastos (notaría, registro, impuestos...). La juez también rechazó los 30.000 euros de indemnización que la familia solicitaba por lucro cesante y daño moral. La juez entiende que esto último no pude existir, ya que la vivienda fue demolida antes de ser acabada, por lo que la familia no pudo llegar a residir en ella y crear vínculos afectivos.