Pablo GONZÁLEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por dos establecimientos hosteleros contra la sentencia en primera instancia que ponía fin a la colocación de las terrazas bajo los soportales de la plaza del Fontán. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por los propietarios de los dos locales que recurrieron la sentencia, que daba la razón a la demanda interpuesta por la Asociación de Vecinos del Fontán.

De esta forma, el TSJA hace suya la sentencia en la que se obligaba a los hosteleros a retirar las terrazas de los soportales del Fontán, ya que éstos son de uso público y deben estar libres para permitir la circulación de los peatones.

Parte del recurso presentado contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Oviedo se basa en que los demandantes no estaban legitimados para presentar la demanda, en referencia a la abogada y presidenta de la asociación de vecinos, Ana Isabel Álvarez Balbín, y a la propia entidad vecinal.

En el recurso también se esgrime por parte de los abogados de los dos locales de hostelería que el procedimiento seguido y que desembocó en la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Oviedo, del que es titular la juez Pilar Martínez Ceyanes, debería haberse declarado nulo, ya que no se llamó a declarar a varios propietarios de pisos y de locales en el Fontán.

El TSJA resalta en su auto que muchas de las alegaciones presentadas por los hosteleros son nuevas. Entre otras cosas, el alto tribunal rechaza que Ana Isabel Álvarez Balbín no tuviera derecho a plantear la demanda, ya que es propietaria de un piso ubicado en la plaza del Fontán. Por eso la polémica sobre el uso de los soportales de la plaza para colocar parte de las terrazas de los bares y los restaurantes que hay en los bajos «le afecta directa e indirectamente en la doble condición de copropietaria y usuaria del espacio». La sentencia prosigue que «es indudable por ello su interés en pretender que se prohíba el uso exclusivo de tal espacio».

El auto del TSJA también defiende que la asociación de vecinos tenía derecho a reclamar la retirada de las terrazas, ya que sus estatutos «la capacitan para ejercitar la acción, máxime cuando se trata de espacios de uso público con los que también sería de apreciar un interés colectivo y público propios de esta clase de asociaciones». Y es que el TSJA subraya en su fallo «la constancia documentada de su adscripción al uso público desde mediados del siglo XIX».

«Por fin se acaba todo», explicaba ayer Ana Isabel Álvarez Balbín en referencia a que la polémica comenzó en 2009. Para la abogada y presidenta de los vecinos del Fontán, todo el problema empezó por «una decisión arbitraria de Alberto Mortera (anterior concejal de Urbanismo)» que dio luz verde a la colocación de las terrazas cuando «no tenían licencia para ello». «Esperemos que el nuevo alcalde y el nuevo concejal tengan otras maneras», sentenció Álvarez Balbín.