Pablo GONZÁLEZ

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una funcionaria de Correos destinada en el barrio de la Tenderina por no entregar una carta certificada del Ministerio de Justicia en la que se denegaba la asistencia de un abogado de oficio a un vecino que tenía por delante un juicio por desahucio. De todas formas, la carta llegó a Correos días después de la celebración de la vista. La Sala Segunda de lo Penal del Supremo rechazó el recurso presentado por la abogada de la cartera contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo en marzo de 2011. En ella se condenaba a la funcionaria a tres años de cárcel, dos años de inhabilitación para ejercer su profesión, una multa de más de mil euros y el pago de las costas de la acusación particular. Todo ello por un delito de falsedad en documento oficial.

Esto supone que la mujer, de 50 años de edad, con más de dos décadas en el servicio de Correos, viuda y con un hijo adolescente a su cargo, tendrá que entrar en prisión. La última salida que le queda es la solicitud de indulto, que su letrada ya está preparando. Y ello al ratificar el Supremo el auto del tribunal asturiano en el que se daba por probado que la cartera no entregó la carta certificada al denunciante y que falsificó la firma de éste en el acuse de recibo. Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de la cartera es que la Audiencia cometió un error de apreciación al valorar el informe caligráfico de la Policía científica que analizaba la firma que apareció en el acuse de recibo, ya que éste no era concluyente. Los expertos cotejaron la firma de la acusada con el garabato aparecido en el acuse de recibo y aseguraron en su informe que la comparativa «no permite apreciar analogías dignas de mención». Pero matizaba que esto no suponía que la cartera no hubiera sido su autora «porque la ilegibilidad y sencillez del trazado de la firma dudosa permite la realización de la misma por cualquier persona». El Supremo se basa en esta última parte del informe para rechazar el argumento esgrimido por la defensa ya que el documento policial carece de «aptitud y eficacia para demostrar fehacientemente e irrefutablemente que la acusada no realizó la acción falsaria que se le imputaba». El tribunal también rechazó la petición del eximente de dilaciones indebidas presentado por la defensa. Entre la apertura del procedimiento judicial y la sentencia transcurrieron prácticamente tres años (de abril de 2008 a marzo de 2011).

Los hechos se remontan a noviembre de 2003, cuando el denunciante no recibió una carta certificada del Ministerio de Justicia en la que se le denegaba un abogado de oficio para un juicio que tenía por desahucio. Pero el acuse de recibo apareció cubierto y firmado. Pero no es hasta abril de 2008 cuando el afectado presentó la denuncia contra la cartera al sentirse perjudicado por no saber que no se le había asignado un letrado de oficio.

Precisamente el afectado también recurrió ante el Supremo la sentencia de la Audiencia, ya que ésta le denegó los 30.000 euros en concepto de indemnización que reclamaba por los prejuicios sufridos. El Supremo rechazó el recurso porque la carta fue cursada días después de la celebración del juicio por desahucio.