La Fiscalía de Asturias ha informado favorablemente a la suspensión de la ejecución de la pena de tres años de prisión impuesta a una funcionaria de Correos condenada en marzo de 2011 por falsificar la firma del destinatario de una carta certificada.

La Audiencia Provincial la condenó a dicha pena y a inhabilitación para empleo o cargo público relacionado con el servicio de correos y telégrafos durante dos años en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo el pasado mes de febrero.

El informe de la Fiscalía, no oponiéndose a la suspensión de la ejecución de la pena, responde a la petición formulada por la defensa ante la Audiencia, que solicitó que se dejase sin efecto la condena mientras se tramita su petición de indulto realizada ante el Ministerio de Justicia.

Dicha petición de indulto aún no ha sido trasladada a la Fiscalía asturiana, que informará en su momento al respecto, apoyando o no la solicitud.

La suspensión de la ejecución de la pena, que en su caso será acordada por la Audiencia, implicaría que la condenada no ingresaría por el momento en prisión.

La Audiencia la condenó por un delito de falsedad en documento oficial al considerar acreditado que no entregó al destinatario el aviso que le denegaba el beneficio de justicia gratuita.

Según la sentencia, entre el 14 de noviembre de 2003, cuando llegó la carta a la oficina de Correos, y el 18 de ese mismo mes, la funcionaria, que no llegó a entregar el aviso en el domicilio requerido, "plasmó la firma" en el documento "fingiendo" la del destinatario, que no recibió el mismo y denunció los hechos en 2008.

El Tribunal Supremo consideró que a la vista de las pruebas periciales y caligráficas practicadas, la Audiencia llegó a la "razonable y razonada" conclusión de que la acusada fue la autora de la falsificación de la firma y que no pudo ser otro funcionario, como insinuaba en su recurso.

No obstante, rechazó la petición del demandante que reclamaba una indemnización de 30.000 euros por los daños al no recibir la carta que le notificaba la denegación del beneficio de justicia gratuita en un juicio por desahucio al entender el Tribunal Supremo que no se probó ningún perjuicio derivado del delito cometido por la condenada.EFE