Pablo GONZÁLEZ

Intereses «abusivos» y una decisión judicial con el objetivo de producir un «efecto disuasorio» sobre aquellas entidades, en este caso bancarias, que tengan la tentación de utilizar cláusulas abusivas contra sus clientes. Éste es el espíritu de la sentencia dictada por el juez Carlos Martínez de Marigorta, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Grado, contra un banco de la localidad moscona que presentó una reclamación de 4.589 euros en intereses a un cliente, vecino de Cornellana, al que había concedido una línea de crédito de 6.000 euros. El fallo, que puede ser recurrido, exime al cliente de pagar un solo euro de intereses por el crédito, cuyos intereses tacha de «abusivos»

Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando la entidad le concede 6.000 euros de crédito. El demandado pagó las cuotas acordadas mensualmente hasta mediados del año 2008. Ante los impagos, el banco decidió dar por incumplido el contrato, por lo que comenzó a cargar intereses remuneratorios (21,95% TAE) e intereses de demora (26,45%). En febrero de este año el banco optó por acudir a los tribunales para reclamar el pago de 4.589 euros a su cliente. Éste, representado por el abogado José Manuel Fernández González, aseguró que llevaba pagados ya 4.340 euros por el crédito de 6.000.

Por un lado, el juez expone en su sentencia que a la vista de las pruebas documentales presentadas por la entidad bancaria «no se puede conocer cómo se realiza el cálculo que lleva a la cantidad y conceptos reclamados». Por otro, el magistrado se basa en una reciente sentencia de julio de este año de la sección primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, que se hace eco de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que, entre otras cosas, se destaca que los magistrados, una vez que entienden que la cláusula de un contrato es abusiva, no pueden ponderarlas. Es decir, su única salida es la de anular la cláusula y no situarla en niveles que la transformen en no abusiva, dejando sin efecto los intereses. El motivo es que el objetivo, tal como resalta Marigorta, es «ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de las cláusulas abusivas».

El juez destaca que dado que en 2006, año en el que se firmó el crédito, el interés legal del dinero era del 4%, considera los intereses firmados (el remuneratorio y el de demora) «nulos», ya que afirma que se incluyen dentro de una cláusula «abusiva». El juez sólo condena al cliente a reintegrar al banco 1.659 euros, la parte que le restaba de abonar de los 6.000 euros prestados, y ni un euro de intereses. Para José Manuel Fernández González, se trata de una sentencia que «sienta precedente en las relaciones de los consumidores con los bancos». El letrado lamenta que «la nueva ley de tasas va a impedir a muchos ciudadanos pedir justicia a los jueces, por la carga económica que dichas tasas suponen, con lo que se beneficiará, sin duda, a los más poderosos, en este caso, los bancos, en perjuicio de los ciudadanos».