Una sentencia judicial ha anulado el polémico cambio de los estatutos de la Cofradía de la Balesquida, que dejaban a la hermandad, fundada en el siglo XIII y una de las más antiguas de España, en manos del Arzobispado. Eduardo García Valtueña, magistrado del Juzgado de primera instancia número 11, ha dado la razón a los cofrades que impugnaron el cabildo de la cofradía que el pasado mes de diciembre modificó los estatutos, suprimiendo la obligación de ser menor de un año para ser inscrito como cofrade y cambiando el régimen legal de la entidad, que pasó a regirse por el derecho canónico.

La sentencia asume parte de los argumentos esgrimidos por el letrado Pelayo Fernández-Mijares, aunque deja abierta la posibilidad de interponer recurso de apelación. En concreto, el juez anula el cabildo -asamblea de los cofrades- por defectos en su convocatoria.

La Sociedad Protectora de la Balesquida se había opuesto desde el primer momento a los acuerdos adoptados en el transcurso de una polémica asamblea en la que, entre otras cosas, se aprobó que la cofradía pasara a regirse por el derecho canónico y perdiera su condición de asociación civil, con lo cual el Arzobispado pasaría a tener todos los poderes y también los bienes de la histórica hermandad ovetense.

Los estatutos ahora anulados rompían también con la tradición de que sólo pudieran inscribirse como cofrades los ovetenses menores de un año, aunque este asunto se consideró desde el inicio de la polémica un tema menor. Lo sustancial y lo que verdaderamente importaba a la sociedad protectora era que «las cosas había que hacerlas bien, es decir, sin vulnerar los preceptos de la ley de Asociaciones y dando la posibilidad de que todos los cofrades pudieran pronunciarse y participar ejercitando plenamente sus derechos». Por eso reclamaron, sin éxito, un debate previo antes de la modificación de los estatutos.

El fallo judicial anula el cambio de los estatutos porque el cabildo no fue convocado por el mayordomo de la entidad -cargo vacante desde el fallecimiento del último mayordomo, José Joaquín Rodríguez Sánchez Matamoros-, ni por el juez (otro de los cargos directivos de la hermandad).

El magistrado señala también en su sentencia que la mayor parte de la junta directiva que convocó el cabildo no estaba integrada por cofrades, así como que el orden del día se limitó a la aprobación de unos estatutos sobre los que únicamente se permitió su votación, sin previa deliberación ni posibilidad de realizar alteración alguna en el texto propuesto por los convocantes.

Desde la Sociedad Protectora de la Balesquida insisten en que la cofradía tiene un origen gremial, por tanto civil y así funcionó siempre como asociación, y también que la cofradía, por su identificación histórica con Oviedo, «es, ha sido y será patrimonio de todos los ciudadanos de Oviedo, sin que ninguna institución civil o eclesiástica pueda arrogarse el poder decisorio sobre su patrimonio y órganos de gobierno».

Miembros de la sociedad protectora, que fue creada en el año 1930 y que cuenta con 4.500 socios, reiteraron ayer, tras conocerse la sentencia judicial, su disposición a colaborar desinteresadamente en todo lo que sea preciso, con el afán de «solucionar los problemas y conseguir para la cofradía el funcionamiento y la forma jurídica más convenientes».