El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Hidroeléctrica del Cantábrico (HC) contra las valoraciones catastrales de sus instalaciones de generación eléctrica de Soto de Ribera (Ribera de Arriba) y Aboño (Carreño y Gijón). La inadmisión por el Supremo del recurso que planteó HC supone la confirmación de la sentencia dictada en abril de 2011 por la Audiencia Nacional, que ya había dado la razón a los tres municipios y a la Administración central frente a las pretensiones de la empresa energética asturiana, filial de la portuguesa EDP.

Tras el fallo inapelable del Supremo, la compañía energética queda condenada a abonar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que grava sus instalaciones de generación en las cuantías que ya venía satisfaciendo por este concepto a los territorios en los que se localizan sus instalaciones termoeléctricas.

Además, la empresa eléctrica deberá abonar las costas del proceso judicial, aunque limitadas a un importe máximo de 1.000 euros por cada una de las administraciones públicas contra las que recurrió. El Supremo inadmitió el recurso de casación por razones fundamentalmente formales.

Las instalaciones industriales, caso de las plantas de generación eléctrica, abonan el IBI en función no de la valoración catastral ordinaria, sino de una ponencia de valores específicas para inmuebles de características especiales y sobre las cuales se aplican los coeficientes correspondientes. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias estableció el valor catastral de la planta de Aboño en algo más de 88,71 millones de euros, y el de la central de Soto de Ribera, ligeramente por encima de 63,1 millones.

HC recurrió esta ponencia ante el Tribunal Económico Administración Central, que la confirmó en febrero de 2009. El grupo energético presentó entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que en abril de 2011 dictó sentencia en contra de la compañía. Este fallo judicial favorable de las administraciones públicas es el que ahora ha hecho firme el pronunciamiento del Supremo.

El fallo de la Audiencia, que ahora confirma el Supremo, había desestimado los argumentos esgrimidos por la compañía. HC había invocado la supuesta inconstitucionalidad de los criterios legales establecidos para la valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BICES), de la remisión a la norma reglamentaria para la integración de los criterios de valoración catastral de los mismos, del valor de mercado de los inmuebles como límite del valor catastral de los BICES, de la inclusión de la maquinaria en el valor catastral y de los criterios empleados en el cálculo de la base liquidable del IBI (reducción sobre la base imponible).

La empresa también se basó en la disconformidad con el ordenamiento jurídico de las normas técnicas de valoración específicamente dictadas para los BICES y con el ordenamiento jurídico del coeficiente de referencia. Y también alegó como argumento la incorrecta determinación de la potencia instalada en la central y la errónea aplicación del coeficiente de depreciación por la antigüedad de las instalaciones generadoras.

El ponente del fallo del Tribunal Supremo fue el magistrado Emilio Frías Ponce. La sala que entendió en el caso está presidida por Rafael Fernández Montalvo.