Aunque es probable que muchas personas ya lo sepan, conviene recordar que La Madreña es un centro social autogestionado que funciona en el edificio donde estuvieron alojadas dependencias de la comunidad autónoma del Principado de Asturias en la calle General Elorza de Oviedo. Ese inmueble, que estaba en condiciones de absoluta precariedad y abandono en 2011, es hoy un centro en el que en los dos últimos años se han celebrado de manera pacífica, abierta y pública más de trescientas actividades políticas, culturales, sociales, formativas, de entretenimiento, de debate, mercados solidarios, cuentacuentos..., muchas de las cuales han sido objeto de referencia y comentario en LA NUEVA ESPAÑA y en otros medios de comunicación, asturianos y de ámbito nacional, lo que evidencia el interés informativo de las mismas y su implantación social, de la que han dado buena prueba en numerosas ocasiones los propios residentes de la zona y la Asociación de Vecinos «Fuente Pando», de Pumarín.

Todo ello es lo que ha permitido que por La Madreña pasáramos en estos años miles de personas, entre ellas profesores de varias universidades españolas (Oviedo, Complutense de Madrid, País Vasco, Castilla-La Mancha...), profesionales de la medicina, la economía, la arquitectura, la enseñanza, la psicología, la música, la escultura, la pintura, el cine..., incluso algún concejal del Ayuntamiento de Oviedo. Por poner un ejemplo significativo, el 20 de marzo de este año asistieron más de cuatrocientas personas a la charla informativa sobre la deuda subordinada en la que, entre otros, participaron representantes de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.

Lo preocupante es que en los últimos días La Madreña ha sido noticia no por las actividades que allí se siguen desarrollando, sino porque cinco personas que han colaborado en las mismas han sido llamadas a declarar en un Juzgado de instrucción de Oviedo en relación con un supuesto delito de usurpación, atribuido por la entidad propietaria del inmueble, y cuya denuncia fue archivada provisionalmente en dicho Juzgado, pero ha sido reabierta tras recurrir la entidad denunciante a la Audiencia Provincial.

Al respecto, es necesario tener presente que la jurisprudencia española ha venido entendiendo que el Código Penal excluye del delito de usurpación (artículo 245.2) la «ocupación» pacífica de fincas urbanas abandonadas, como era el caso evidente del edificio que ahora alberga a La Madreña, si la propiedad no realiza «actos posesorios manifiestos» (sentencias de la Audiencia Provincial de Gerona del 24 de febrero y del 14 de abril de 1998), si no hay voluntad de apropiación permanente, si no hay ánimo de ocupación en concepto de dueño (sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza del 28 de octubre de 1998), si no hay coacciones, violencia ni intimidación... La primera de las sentencias citadas recuerda que no hay delito si el inmueble no reúne condiciones mínimas de habitabilidad, por su deterioro, desuso, abandono, y por ello no se encuentra habitado (ni habitable). En esta línea, la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencias del 16 de enero de 2003 y del 20 de junio de 2005) concluyó que el Derecho Penal no debe proteger la posesión que no se ejercita obteniendo una utilidad individual, lo que no impide que la entidad propietaria, si lo estima pertinente, acuda a una reclamación civil mediante el ejercicio de las correspondientes acciones posesorias y reivindicatorias. Ya el propio Tribunal Supremo (sentencia del 25 de noviembre de 2003) recordó que el delito de usurpación no se dirige tan sólo contra la ocupación de un inmueble, sino que para considerarlo aplicable al caso particular deben valorarse las condiciones en que se hallaba el mismo en el momento en el que la ocupación se produjo.

Todo ello ha conducido a la reiterada absolución de las personas imputadas por casos similares al que ahora nos estamos refiriendo y es que, como ha señalado el profesor Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, «vista esta protección civil, no se entiende el recurso al Derecho Penal; se vulnera, una vez más, su carácter fragmentario y de última ratio». Pero dicha apelación al Derecho Penal quizá se deba a que, como explica el también penalista José Ángel Brandariz, las dinámicas de contracción de la asistencia social y de los beneficios y prestaciones enderezados al combate de las situaciones de riesgo de marginación han «impuesto un renovado protagonismo del sistema penal en la gestión de la exclusión».

A la vista de lo anteriormente expuesto, parece más oportuno dedicar las investigaciones correspondientes no tanto a indagar lo que ocurre hoy en La Madreña como lo que aconteció en su día para que se encontrara en el estado de abandono anterior.