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Las bicicletas no pueden circular por las aceras

He leído en LA NUEVA ESPAÑA de ayer un artículo titulado "De las bicicletas y otros menesteres" en "La columna del lector" en el que doña Lucía Fernández asevera que circular por las aceras no está prohibido, con lo que he de discrepar frontalmente. Y me explico: tanto la ley de Seguridad Vial como el Reglamento de la Circulación establecen las normas relativas al uso de todo tipo de vehículos, incluidas las bicicletas, e incluso el de los peatones, entre las que con carácter principal destaca hacerlo correctamente (arts. 9 L.S.V., R. D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 3 R.C. R.D. 1.428/2003), viniendo, en concreto, las bicicletas obligadas a circular por el arcén de su derecha, o, sino lo hubiere, por el lado derecho de la calzada, lo más cerca posible de los paseos, aceras o andenes, pero sin invadirlos (arts. 15 L.S.V. y 36 R.C.), pues las zonas peatonales son exclusivas para el uso de los peatones (arts. 49 L.S.V. y 121 R.C.). Otra cosa es que la Policía tenga un poco de manga ancha con este tema, pero ante cualquier lesión a un peatón sepa que pagará usted, aparte de llevarse la correspondiente sanción. Ello no obsta para que, efectivamente, por parte de las autoridades se hagan carriles bici, lo que, entre otras cosas, dejaría transitar al noventa y nueve por ciento de la población sin los obstáculos que habitualmente suponen las bicicletas en las calzadas cruzándose constantemente entre los coches; los badenes que nos han inundado, el ridículo límite de 30 kilómetros por hora en las zonas del centro. O en ciudades como Oviedo, empinadas por excelencia, que obligan al parque automovilístico, que a la postre es quien paga los impuestos, a circular a 10 por hora.

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