La ley de espectáculos públicos de 2002 considera que un concierto es un espectáculo público y establece los lugares en los que pueden celebrarse: salas de conciertos, circos, plazas de toros, discotecas, cines, museos, salas de conferencias, auditorios, bibliotecas y teatros, entre otros. De este modo, este amplio catálogo de lugares aptos para la celebración de un concierto excluye los bares (considerados locales de hostelería y restauración), que quedan limitados a la emisión de música grabada dentro de los topes de decibelios.

Desde Somos Oviedo, que apuesta por el fomento de la música en directo en la ciudad, consideran que esta legislación no se adapta a la realidad actual y que para restablecer la situación bastaría con desarrollar un nuevo decreto "que modifique la denominación" y que en el apartado de locales con música amplificada diga "música grabada en vivo".

"La ley de 2002 y el decreto de 2004 que la desarrolla, cataloga a los bares de todo tipo fuera de los locales que pueden ofrecer espectáculos públicos y culturales, y se prescribe expresamente que la música debe ser grabada. Con un decreto que añada exactamente tres palabras a la definición de 'local de música amplificada' se acabaría el problema", argumentan desde Somos Oviedo, en el gobierno tripartito municipal.

En la misma línea, los promotores de conciertos en bares como el Cá Beleño, así como los artistas, reclaman que finalice, lo que consideran "una discriminación". Piden que un bar con licencia musical pueda emitir música sin importar que el sonido provenga de un tocadiscos, de un cantante o de una formación musical.