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El Principado tendrá que pagar la factura privada por una quimioterapia que negó a un paciente

La juez considera que el tratamiento, que costó 30.434 euros, alivió al enfermo en los últimos meses de su vida

El juzgado número 5 de lo social de Oviedo ha condenado al Sespa, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a reintegrar el coste del tratamiento de un enfermo de cáncer en una clínica privada al que los servicios de Oncología del HUCA (Hospital Universitario Central de Asturias) se lo habían negado antes. El Sespa deberá pagar a la familia del enfermo, ya fallecido, 30.434 euros, que es la cantidad que desembolsó por el tratamiento en la Clínica Universitaria de Navarra. Además, sus representantes legales ha iniciado un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) para reclamar al Sespa una indemnización por responsabilidad patrimonial.

El abogado ovetense Pelayo Fernández Mijares, que representa a los parientes del enfermo, explica que "el Sespa le denegó el tratamiento quimioterápico por entender que el cáncer que tenía estaba muy avanzado y sólo procedía aplicar cuidados paliativos". Sus parientes solicitaron entonces una segunda opinión a la clínica de la Universidad de Navarra, en Pamplona. Los profesionales de ese centro estimaron que el tratamiento sería positivo "para la supervivencia y la calidad de vida" del enfermo y optaron por aplicarle varios ciclos de quimioterapia, con buenos resultados.

El paciente que da pie a la condena del tribunal ovetense, tal y como recoge la sentencia, fue ingresado en el Hospital de Jarrio en febrero de 2014 y, tras un diagnóstico erróneo, un alta, un nuevo diagnóstico "de adenocarcinoma de recto con afectación hepática" -un cáncer de colon que había afectado al hígado- y un ingreso en urgencias, fue derivado al servicio de Oncología del HUCA (Hospital Universitario Central de Asturias). Allí, dado lo avanzado de la enfermedad, "se descartó tratamiento oncológico activo" y se le derivó a Atención Primaria, para que se le administrara desde allí el tratamiento sintomático que fuera requiriendo.

En marzo, la familia del enfermo pidió una segunda opinión en la Clínica Universitaria de Navarra, donde se le planificó un tratamiento de carácter paliativo. La magistrada que firma la sentencia, María del Sol Rubio, considera que "la administración de quimioterapia en este contexto se ha mostrado beneficiosa en términos no solo de supervivencia sino de calidad de vida". El enfermo mejoró, hace constar, desapareció la fiebre y el dolor abdominal que sufría se alivió.

El Sespa se negó a pagar el tratamiento recibido por el paciente en la clínica privada de Pamplona, como demandaba la familia. Sus responsables consideran que el enfermo "se fue a la medicina privada por propia voluntad, acudiendo por propia iniciativa a consulta y tratamiento privado de manera programada, simultaneando la atención que se le prestaba en la sanidad pública con la privada". Estiman, además, que no se enfrentaba a una situación "de urgencia vital" y tienen en cuenta que nunca comunicó a la gerencia del Sespa su intención de acudir a la medicina privada.

La juez no ha sido de la misma opinión. Ella destaca en su sentencia que el enfermo acudió a la medicina privada porque en la pública se le denegó el tratamiento, considera justificada la urgencia vital dada la gravedad de la patología que sufría y hace notar que posteriormente el hospital San Agustín, de Avilés, completó los ciclos de quimioterapia que le habían comenzado a administrar en la clínica privada.

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